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El Supremo obliga a la banca a pagar los gastos de la hipoteca, si la cláusula es abusiva

El Tribunal atribuye a las entidades financieras las cargas de los préstamos de vivienda, menos los firmados ya con la ley hipotecaria de 2019

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El Tribunal Supremo zanjó ayer la controversia sobre quién debe pagar los gastos que lleva asociado un préstamo hipotecario, si el hipotecado o la entidad financiera. Y lo hizo calcando el criterio que meses atrás había manifestado el Tribunal Superior de la Justicia Europea (TSJUE). El Supremo establece que deben ser los bancos los que abonen el 100% de la tasación, así como los gastos de registro y de la gestoría, y que los notariales se repartan entre las dos partes. Y ello, siempre y cuando se declare abusiva la cláusula de la hipoteca. Es un giro en su doctrina ya que hace unos meses el Supremo había pedido que los gastos se repartieran.

Es la misma orientación, aprovechando la percha que le habían dado el tribunal europeo, que ya estaba aplicando la Audiencia Provincial de Asturias. Lo hizo a través de varias sentencias en las que el tribunal reconocía que los demandantes (los compradores) tienen derecho a recibir lo que en su momento pagaron por la tasación, la gestoría o la comisión de apertura del préstamo. Ahora, el Supremo asegura que “no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula abusiva”. No obstante, aclara la sala que en aquellas hipotecas firmadas ya bajo la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019, y que entró en vigor en el verano de ese año, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, tal como aparece reflejado en esta normativa. Con lo que en esos casos, no hay posibilidad de reclamación.

En el caso analizado por el Supremo, el cliente suscribió en 2014 un préstamo hipotecario con Liberbank que le atribuía “los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro” por la tasación del inmueble, y los aranceles notariales y de registro vinculados a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca. El consumidor tenía que hacerse cargo además de los impuestos aparejados al contrato (el de Actos Jurídicos Documentados), así como de la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora. En total, desembolsó 3.594 euros. Tiempo más tarde, el demandante solicitó ante el juez la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero que, de forma indebida, había satisfecho, unas pretensiones que fueron aceptadas tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres, como ya, en segunda instancia, por la Audiencia Provincial. En su recurso al Supremo, Liberbank denunció una posible infracción de la ley para la defensa de los consumidores, y señalaba que una vez anulada la cláusula que atribuía tales gastos al cliente había que examinar de forma individualizada sus efectos. Un motivo que fue atendido por los magistrados, que explican que, a pesar de la nulidad, no se puede devolver al consumidor la cantidad abonada por el impuesto de actos jurídicos.

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