La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Estas son las nuevas deducciones por vivir en la Asturias vaciada o por trabajar en ciencia a las que te puedes acoger en la Renta desde hoy

Los beneficios fiscales autonómicos introducidos este año pueden rebajar considerablemente el pago del IRPF, cuya campaña comienza mañana

La retención del IRPF influye en el salario final. GETTY IMAGES

La campaña de la Renta de 2020 comienza hoy y se extenderá hasta el 30 de junio. A la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria hay que tener en cuenta las deducciones en el IRPF tanto estatales como autonómicas, que pueden rebajar notablemente el pago del impuesto. Al listado de beneficios fiscales autonómicos se suman este año varios relacionados con las medidas para frenar el despoblamiento de las zonas rurales; con las ayudas para amortiguar los efectos económicos del coronavirus, y con la atracción y fijación de talento para la investigación.

La despoblación

Continuando con la política iniciada el pasado ejercicio, el Principado ha introducido nuevas deducciones en el IRPF para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación. Esas zonas son aquellos concejos que cumplan dos de estos tres requisitos: que su población no supere los 5.000 habitantes, que la densidad de población sea igual o inferior a 50 habitantes por kilómetro cuadrado, y que en la última década la población se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 20%. En esas zonas se mejora el porcentaje de deducción en el arrendamiento de vivienda habitual –del 20%, con el límite de 700 euros– y también cuando se incurra en gasto por hijos en centros de 0 a 3 años –del 30%, con un límite de 660 euros–. Además, en las zonas rurales en riesgo de despoblación se duplica el importe deducible por gastos para adquirir abonos de transporte público y se sitúa en 100 euros. Asimismo, se crea una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años de edad, familias numerosas y monoparentales. La deducción es del 10%, con una base máxima de 10.000 euros, y se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural durante al menos tres años. En estas deducciones, la base imponible del contribuyente no excederá de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.

Comparativa del IRPF por regiones

Contribuyente soltero y sin hijos, con edad inferior a 65 años y sin discapacidad ni ninguna otra circunstancia personal que pudiera darle derecho a deducción estatal o autonómica. No obtiene renta alguna diferente a la que proviene del trabajo personal, cuyo único gasto es el de la Seguridad Social, y se le aplica la correspondiente reducción por rentas del trabajo

CONTRIBUYENTES DE 20.000 EUROS

Cataluña

Aragón

Baleares

Asturias

Navarra

Extremadura

Murcia

Andalucía

Cantabria

C. y León

C.-La Mancha

Com. Valenciana

Galicia

La Rioja

Canarias

Madrid

Vizcaya

Guipúzcoa

Álava

2.510,70

2.394,10

2.382,63

2.372,70

2.367,90

2.359,60

2.340,02

2.338,20

2.338,20

2.338,20

2.338,20

2.329,90

2.327,50

2.286,58

2.282,30

2.269,46

2.185,90

2.185,90

2.185,90

CONTRIBUYENTES DE 300.000 EUROS

Com. Valenciana

Navarra

La Rioja

Canarias

Cantabria

Extremadura

Asturias

Vizcaya

Guipúzcoa

Álava

Cataluña

Aragón

Baleares

Andalucía

Murcia

Galicia

C.-La Mancha

C. y León

Madrid

135.168,26

133.011,88

131.940,70

129.990,20

129.480,32

128.545,58

128.404,14

127.774,61

127.774,61

127.774,61

127.617,08

127.438,08

126.313,08

125.002,95

123.422,30

122.967,49

122.551,36

120.250,16

118.885,18

Comparativa del IRPF por regiones

Contribuyente soltero y sin hijos, con edad inferior a 65 años y sin discapacidad ni ninguna otra circunstancia personal que pudiera darle derecho a deducción estatal o autonómica. No obtiene renta alguna diferente a la que proviene del trabajo personal, cuyo único gasto es el de la Seguridad Social, y se le aplica la correspondiente reducción por rentas del trabajo

CONTRIBUYENTES DE 20.000 EUROS

Cataluña

Aragón

Baleares

Asturias

Navarra

Extremadura

Murcia

Andalucía

Cantabria

C. y León

C.-La Mancha

Com. Valenciana

Galicia

La Rioja

Canarias

Madrid

Vizcaya

Guipúzcoa

Álava

2.510,70

2.394,10

2.382,63

2.372,70

2.367,90

2.359,60

2.340,02

2.338,20

2.338,20

2.338,20

2.338,20

2.329,90

2.327,50

2.286,58

2.282,30

2.269,46

2.185,90

2.185,90

2.185,90

CONTRIBUYENTES DE 300.000 EUROS

Com. Valenciana

Navarra

La Rioja

Canarias

Cantabria

Extremadura

Asturias

Vizcaya

Guipúzcoa

Álava

Cataluña

Aragón

Baleares

Andalucía

Murcia

Galicia

C.-La Mancha

C. y León

Madrid

135.168,26

133.011,88

131.940,70

129.990,20

129.480,32

128.545,58

128.404,14

127.774,61

127.774,61

127.774,61

127.617,08

127.438,08

126.313,08

125.002,95

123.422,30

122.967,49

122.551,36

120.250,16

118.885,18

Comparativa del IRPF por regiones

Contribuyente soltero y sin hijos, con edad inferior a 65 años y sin discapacidad ni ninguna otra circunstancia personal que pudiera darle derecho a deducción estatal o autonómica. No obtiene renta alguna diferente a la que proviene del trabajo personal, cuyo único gasto es el de la Seguridad Social, y se le aplica la correspondiente reducción por rentas del trabajo

CONTRIBUYENTES DE 20.000 EUROS

Cataluña

Aragón

Baleares

Asturias

Navarra

Extremadura

Murcia

Andalucía

Cantabria

C. y León

C.-La Mancha

Com. Valenciana

Galicia

La Rioja

Canarias

Madrid

Vizcaya

Guipúzcoa

Álava

2.510,70

2.394,10

2.382,63

2.372,70

2.367,90

2.359,60

2.340,02

2.338,20

2.338,20

2.338,20

2.338,20

2.329,90

2.327,50

2.286,58

2.282,30

2.269,46

2.185,90

2.185,90

2.185,90

CONTRIBUYENTES DE 300.000 EUROS

Com. Valenciana

Navarra

La Rioja

Canarias

Cantabria

Extremadura

Asturias

Vizcaya

Guipúzcoa

Álava

Cataluña

Aragón

Baleares

Andalucía

Murcia

Galicia

C.-La Mancha

C. y León

Madrid

135.168,26

133.011,88

131.940,70

129.990,20

129.480,32

128.545,58

128.404,14

127.774,61

127.774,61

127.774,61

127.617,08

127.438,08

126.313,08

125.002,95

123.422,30

122.967,49

122.551,36

120.250,16

118.885,18

Fijación y atracción de talento

Se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo (I+D), científicas o de carácter técnico. La primera es una deducción de 2.000 euros para contribuyentes que se incorporen al mercado laboral desarrollando esos trabajos siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde que finalizó la formación académica y mantengan su residencia habitual en Asturias durante al menos tres años. La segunda es una deducción del 15%, con el límite de 2.000 euros, de los gastos ocasionados por el traslado (viaje, mudanza, escolarización, adquisición o arrendamiento de vivienda habitual) para los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado por motivos laborales para el desarrollo de esos trabajos especialmente cualificados. La deducción se aplicará en el período impositivo en que se produzca el traslado de domicilio y en los tres siguientes. En este caso los requisitos son que el contribuyente no haya sido residente en Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales y que fije la residencia habitual en la región durante al menos tres años.

Ayudas por el covid

El Principado ha introducido este año una deducción para los contribuyentes que hayan obtenido subvenciones o ayudas autonómicas para paliar el impacto económico provocado por el covid-19 en los sectores más semsibles. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica. De esta forma, las ayudas quedan eximidas de gravamen.

Compartir el artículo

stats