Nueva jornada clave en la pugna que enfrenta desde hace años en los tribunales a los bancos y sus clientes. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene previsto reunirse el próximo 23 de junio a puerta cerrada para fijar criterio sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cobrados de más por las entidades, asunto que ha provocado una gran controversia judicial en los últimos tiempos. La sentencia marcará previsiblemente una diferencia millonaria en favor del sector o sus usuarios. Pero además, la banca confía en que siente un precedente que limite de forma generalizada las compensaciones que se ve condenada a abonar por otros productos o servicios.

Un fallo del alto tribunal de diciembre de 2015 estableció que era nulo por abusivo que los bancos impusieran a sus clientes todos los gastos de formalización de las hipotecas. El dictamen, empero , no marcó el reparto entre las partes con lo que, ante la disparidad de criterio de los tribunales menores, el Supremo fijó en enero de 2019 que los consumidores solo podían reclamar parte de los costes, salvo el impuesto de actos jurídicos documentados (posteriormente fue precisándolo, la última vez el pasado enero con la tasación). Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en julio de 2020 que el cliente debía recuperar los gastos de notario, registro, gestoría y tasación (todos salvo el tributo).

Prescripción

La clave ahora es si el resarcimiento del perjuicio causado tiene un plazo de prescripción. El TJUE consideró que el cliente puede reclamar en cualquier momento que los tribunales declaren nula la cláusula de los gastos, pero también avaló que la «acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad» (a obtener una indemnización) esté limitada a un plazo de prescripción (el Código Civil lo establece en cinco años para estos casos por una reforma de 2015 que fijó un periodo transitorio que venció el pasado 28 de diciembre, mientras que el catalán lo eleva a diez años). El elemento crucial que debe determinar el Supremo es desde cuándo empieza a contar dicho plazo: el tribunal europeo consideró que no podía ser desde la firma del contrato, pero no fijó criterio más allá de advertir que no puede hacer «imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución».