Ya lo dijo la Comisión Europea a finales de 2019: las sanciones a cuenta del modelo fiscal 720, establecido por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 para luchar contra el fraude y la ilusión fiscal y que obliga a todos los contribuyentes con más de 50.000 euros en bienes en el extranjero a informar a Hacienda, son desproporcionadas. A la misma conclusión ha llegado el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Henrik Saugmandsgaard. En un dictamen preliminar publicado este jueves señala que las multas fijas impuestas por incumplir la normativa y no informar o hacerlo con retraso sobre las cuentas y bienes en el extranjero son “contrarias al derecho de la Unión”.

La norma se refiere a las cuentas abiertas en entidades financieras en el extranjero, los títulos representativos del capital social y otros elementos patrimoniales así como bienes inmuebles. No informar sobre la existencia de ellos lleva aparejada la calificación de estos activos como ganancias patrimoniales no justificados y su inclusión en la base imponible general, independientemente de la fecha en que se adquirieron, la imposición de una multa proporcional del 150% y de otra multa fija superior al de las sanciones previstas por el régimen sancionador general para infracciones similares. Bruselas determinó a finales de 2019 que estas tres consecuencias constituían restricciones desproporcionadas al castigar muy severamente el incumplimiento de la obligación de informar y denunció la normativa ante el TJUE.

El dictamen preliminar, aunque con matizaciones, apunta en la misma dirección. Señala que, efectivamente, la normativa española constituye una restricción a los movimientos de capitales, porque puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados miembros o limitar sus posibilidades de hacerlo, aunque reconoce que esta restricción puede estar justificada por los objetivos de lucha contra el fraude. También reconoce que la Comisión Europea no ha aportado pruebas de que la multa del 150% se imponga de manera automática y no gradual ni pruebas de que la sanción impuesta en el caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos. Es más, añade que la multa por ocultación no le parece desproporcionada. 

En todo caso, sí considera que la aplicación de la multa es desproporcionada en el caso de incumplimiento de la obligaciones de información sobre las nuevas cuentas bancarias -abiertas a partir del 1 de enero de 2016- y también en el caso de las multas fijas que son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas. “Incluso si se tiene en cuenta el margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para establecer las sanciones apropiadas, esas multas son tan elevadas que parecen desproporcionadas, sin que sea necesario distinguir aquí entre las diferentes categorías de bienes”, señala el abogado que recomienda al TJUE sentencia que España ha incumplido sus obligaciones con el Tratado.