La disputa jurídica que mantenían con el Concello los propietarios del solar situado en el número 13 de la calle de San Andrés, en A Coruña, acerca de la caducidad de la licencia que les concedieron para construir un edificio se saldó finalmente en el Tribunal Supremo con un resultado a su favor. La resolución del Alto Tribunal sienta jurisprudencia sobre el uso del silencio administrativo para marcar el inicio del plazo para declarar caducada la licencia, ya que rechaza esa fórmula para considerar notificado el informe favorable del Concello sobre el acta de replanteo, por lo que ahora el periodo para que caduque empezará a contar cuando se comunique esta sentencia.

A pesar de que el Concello argumentó que el paso de cinco años desde la concesión de la licencia hasta el inicio de la declaración de caducidad hacía evidente el desinterés de los propietarios por iniciar la obra, el Supremo determina que ellos no debían “ofrecer explicaciones sobre su falta de actividad” y sí el Concello, del que dice que “estaba incumpliendo un deber legal, su deber de resolver”.

La sentencia rechaza que los empresarios cometieran un abuso de derecho y señala que el Concello pudo “evitar los efectos que pudieran derivarse de la licencia por el transcurso del tiempo a la vista de la previsible futura entrada en vigor de nuevas normas de planeamiento”, ya que “le bastaba, sencillamente, con notificar en tiempo y forma el informe que sus propios servicios habían emitido”.

Los promotores habían solicitado en 2009 el permiso municipal para rehabilitar y ampliar el edificio, en el que pretenden construir diez viviendas y un bajo comercial, y lo modificaron al año siguiente. Posteriormente desmontaron la fachada para desescombrar el interior del edificio, ya que su galería, ventanas y recercados disponen de protección. Pero en 2015 el Concello abrió un expediente para declarar la caducidad de la licencia al comprobar que las obras no habían empezado y al año siguiente ratificó la retirada del permiso para construir.

Esto forzaría a los afectados a solicitar una nueva licencia, pero para entonces ya había entrado en vigor la nueva normativa urbanística de la Ciudad Vieja y la Pescadería, que reduce las posibilidades de construir en esa zona con relación a la de 1998, de acuerdo a la cual se había otorgado la primera licencia.

Los propietarios recurrieron la decisión explicando que habían solicitado al Concello la confirmación del acta de replanteo de las obras, trámite que consiste en la comprobación de los documentos del proyecto. El día siguiente a la firma de esa acta es el que marca el comienzo del plazo para la ejecución de los trabajos, pero en el caso del solar de San Andrés, los promotores argumentaron que la administración municipal realizó este trámite pero no se lo notificó, por lo que consideraban que no se había iniciado el periodo establecido para la construcción del edificio que habían proyectado.

Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimaron el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los propietarios al aceptar la tesis municipal de que el acta de replanteo había sido confirmada por silencio administrativo. Al recurrir ante el Supremo, los promotores adujeron que la sentencia del Superior era contraria a la jurisprudencia sobre el silencio administrativo porque el administrado no está obligado a hacer uso del mismo a su favor.

También recordaron que en julio de 2010, al presentar el acta de replanteo solicitaron al Concello que en su contestación detallase “que el plazo de ejecución de las obras de 18 meses se computará desde el día en que se emita el informe técnico municipal favorable respecto de la operación de replanteo, y en su consecuencia se autorice el inicio de las obras”, a lo que añadieron que la licencia concedida en 2009 establecía que “no se podrán empezar las obras sin que se haya obtenido informe favorable respecto de la operación de replanteo, emitido por los técnicos municipales” . Pero el Supremo entiende que no es “razonable” la interpretación del silencio administrativo realizada por el Concello al estimarla contraria a la jurisprudencia y porque primaría su inactividad a la hora de notificar la autorización del acta de replanteo. También entiende que se ejercería “en perjuicio del ciudadano” al exigirle que actuase con más diligencia sobre la tramitación de la licencia que la propia Administración.

Daños a las viviendas del edificio contiguo

La larga inactividad en el solar del número 13 de San Andrés ha tenido consecuencias negativas para el edificio contiguo, el número 11, ya que al estar las medianeras sin protección, las viviendas fueron dañadas por las humedades aparecidas. Este segundo inmueble se construyó en 2004 y al año siguiente se derribó el que ocupaba el número 13, en cuyo solar el abandono hizo aparecer suciedad y ratas, según los perjudicados, quienes consiguieron después de varios años que se retirase el andamio que había sido colocado delante la fachada. Tras las denuncias de los vecinos por las humedades, los promotores cubrieron la medianera con poliuretano proyectado, pero con el paso de los años ese material se deterioro y volvieron a surgir los problemas en las viviendas, por lo que los afectados reclamaron el pasado octubre ante el Concello y formularon una nueva denuncia en el juzgado. Según ellos, los promotores explicaron que el solar es propiedad de una comunidad de bienes y que sus integrantes discrepaban sobre qué trabajos eran necesarios para resolver el problema.