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El recorte de la incapacidad a trabajadores a tiempo parcial es inconstitucional

Un asturiano logra que el alto tribunal iguale su prestación con los cotizantes a jornada completa

Una oficina de la Seguridad Social. EP

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, a instancias de un demandante asturiano, el recorte que se venía aplicando en la prestación por jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común a los trabajadores a tiempo parcial en relación con la percepción que, en las mismas circunstancias, se reconoce a los trabajadores a tiempo completo.

El recurrente invocó el principio de igualdad y prohibición de discriminación, y consideró que a los supuestos de incapacidad por enfermedad común (que era su caso) les debería de ser aplicable por extensión una sentencia del Tribunal Constitucional que en 2019 ya juzgó contrario a la Carta Magna la discriminación entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial para el cálculo de la pensión de jubilación.

El demandante cotizó a la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 1991 y el 25 de febrero de 2019. En esta última fecha se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión del 100% sobre su base reguladora, pero, en tanto que durante una parte de su vida laboral trabajó y cotizó a tiempo parcial, la Seguridad Social le aplicó un coeficiente global de parcialidad del 96,87%, con lo que la cuantía de la prestación se situó en 2.397,21 euros. El trabajador consideró que tenía derecho a una pensión de 2.426,42 euros, dado que el coeficiente a aplicar a la base reguladora debía de ser del 94,68% y no del 96,87%. A su juicio, tenía derecho a que se le reconocieran 10.972 días cotizados y no los 10.644 que le contabilizó la Seguridad Social una vez aplicados los periodos en los que cotizó a tiempo parcial.

El juzgado de lo Social al que recurrió el demandante rechazó sus pretensiones porque entendió que no cabía hacer una “aplicación analógica” a las pensiones por incapacidad permanente del fallo del Constitucional en 2019 sobre las pensiones de jubilación de trabajadores a tiempo parcial.

En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), el cotizante solicitó que se plantease una cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración de igualdad de trato.

Ante el Constitucional, el abogado del Estado y la Seguridad Social pidieron la desestimación de la solicitud mientras que la fiscal general del Estado apoyó la petición del cotizante asturiano.

El Constitucional falló ahora que “la determinación de esas pensiones habrá de realizarse sin tomar en cuenta el coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo”.

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