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La nulidad de la plusvalía abre paso a que los asturianos dejen de pagar 30 millones al año

El Constitucional apuntilla el tributo que afecta a vendedores y herederos de inmuebles, al considerar ilegal la fórmula de cálculo que utilizan los ayuntamientos

Pisos en venta en Gijón Marcos León

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocido como plusvalía municipal) quedará desactivado tras una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que considera contraria a la Carta Magna la regulación estatal que utilizan de manera sistemática los ayuntamientos para calcular la base imponible del tributo. A la espera de que se conozcan más detalles, la parte dispositiva del fallo supone la puntilla judicial a un gravamen que ya en 2017 fue declarado parcialmente inconstitucional. En Asturias, la recaudación de la plusvalía ha supuesto de media unos 30 millones de euros anuales en los últimos ejercicios. Es la cantidad que, a partir de la referida sentencia, se pueden ahorrar los contribuyentes y que a la vez abre una vía de agua en los ingresos de los municipios.

El tributo de plusvalía grava sobre el papel el aumento de valor que se pone de manifiesto en el momento de la transmisión de un terreno (por ejemplo, la parte del solar que corresponde a un piso), sea mediante compraventa, herencia o donación. Los obligados tributarios más frecuentes son por lo tanto los propietarios que venden inmuebles (pisos, locales, plazas de garaje...), los herederos o los donatarios.

Según informó ayer la más alta magistratura del Estado, ha sido estimada una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se declaran “inconstitucionales y nulos” tres preceptos contenidos en el artículo 107 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto (...) que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

Los magistrados, que hace cuatro años y medio declararon inconstitucional que se estuviera cobrando el gravamen incluso cuando los inmuebles se habían depreciado, van ahora más allá y desarman por completo el método para calcular el hipotético aumento de valor registrado entre el momento de la adquisición (compra o herencia) y el momento de la transmisión (venta o de nuevo herencia).

La controvertida fórmula puede sintetizarse así: el recaudador parte del valor catastral actual del terreno transmitido (la parte correspondiente al solar, en el caso de un piso) y aplica sobre esa cantidad un porcentaje de hasta el 3,7% por cada año transcurrido desde que, por ejemplo, la vivienda fue adquirida por el propietario que ahora la vende o por la persona fallecida que la deja en herencia. La cifra resultante es la base imponible, sobre la que se calcula la cuota a pagar empleando un tipo de gravamen que puede llegar hasta el 30%.

La fórmula es automática y no tiene anclaje alguno con la realidad del mercado inmobiliario. Y los expertos han hecho notar con frecuencia la incongruencia que supone además calcular la revalorización de un bien a partir de su valor catastral actual.

El mecanismo ahora invalidado había provocado en los últimos lustros una altísima litigiosidad, si bien llegó a ser avalado por el Tribunal Supremo. La sentencia que se conoció ayer de manera parcial es la tercera del Constitucional contra el impuesto de plusvalía. En 2017 lo declaró nulo cuando el aumento de valor es inexistente –el contribuyente debe acreditarlo, por ejemplo, con las escrituras– y en 2019 hizo otro tanto para los casos en que la cuantía del tributo supera la revalorización efectiva, invocando el principio de no confiscatoriedad de los impuestos. El alto tribunal instó además al poder legislativo a reformar la regulación, mandato que los políticos han soslayado desde hace cuatro años y medio.

Derecho a devolución

La información parcial que ayer divulgó el Tribunal Constitucional sobre la sentencia de la plusvalía establece lo siguiente: “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia”. El principio jurídico de intangibilidad que invocan los magistrados puede traducirse así: la declaración de inconstitucionalidad no habilita con carácter general a los contribuyentes a reclamar la devolución de lo pagado por las plusvalías. Ahora bien, una parte de ellos sí podrán ser resarcidos. Según las primeras interpretaciones de los expertos, estarán en posición de exigir la devolución del tributo aquellos contribuyentes que hayan promovido recursos que estén pendientes de resolución en vía administrativa o judicial. También podrán hacerlo quienes, habiendo pagado el impuesto recientemente, estén en plazo de recurrir. A la espera de los detalles de la sentencia, la fiscalista asturiana Ana Espiniella (despacho Vaciero) ve factible que también se pueda exigir la devolución de plusvalías pagadas durante los últimos cuatro años, si el abono se tramitó mediante la fórmula de autoliquidación. Los juristas dan por seguro que los ayuntamientos no podrán seguir cobrando el tributo a las nuevas transmisiones de inmuebles, al menos mientras no se modifique la ley de Haciendas Locales.

Los concejos piden compensaciones y Hacienda promete una reforma rápida


La inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía sacudió ayer las arcas de los ayuntamientos asturianos, de las que previsiblemente desaparece una de sus fuentes tributarias de ingresos. La Federación Española de Municipios y Provincias demandó una nueva regulación “que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación”. Y pidió “fórmulas de compensación por la merma de ingresos que pudiera producirse”. Varios de los principales consistorios asturianos secundan esas reivindicaciones. “Desde 2017 venimos reclamando una reforma que nos dé seguridad jurídica en la aplicación del impuesto”, comentó Marina Pineda (PSOE), concejala de Hacienda de Gijón. En 2019, último año con datos oficiales certificados por el Ministerio de Hacienda, Gijón fue el municipio asturiano que más recaudó con el gravamen 13,1 millones de euros (en términos de derechos reconocidos netos). “Aplicamos una ley que no aprobamos nosotros, sino que se hace en el Parlamento”, dijo la alcaldesa de Langreo, Carmen Arbesú (PSOE). Y pidió “agilizar” la reforma de la financiación local y “subsanar la pérdida de recursos”, opinión compartida por el regidor de Corvera y secretario de Política Municipal de la FSA, Iván Fernández. En Siero, el concejal Alberto Pajares (PSOE) remarcó que el consistorio se ha adelantado “reduciendo la previsión de ingresos por plusvalía ante la problemática para cobrarlo en algunos casos”. El vicealcalde de Mieres, Manuel Ángel Álvarez (IU), reclamó que el Gobierno central “trabaje en una financiación adecuada para las administraciones locales, porque nos morimos”. El Ministerio de Hacienda reaccionó a la sentencia y a la inquietud del municipalismo asegurando que ultima “un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.

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