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El Constitucional vetará la devolución de las plusvalías que no se hayan reclamado

El borrador de la sentencia considera “consolidadas” las declaraciones sin impugnación y las autoliquidaciones cuya rectificación no se solicitó

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía. EFE

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha anulado el impuesto de plusvalía municipal, al menos en su redacción inicial, veta las reclamaciones que no hayan sido planteadas antes del momento de dictarse esa resolución, lo que cierra la puerta a las reclamaciones que los ciudadanos no hubieran realizado antes de conocerse la decisión del órgano de garantías.

Así se señala en un borrador de la sentencia conocido ayer en su apartado referido alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la ley de las Haciendas Locales. Fuentes del alto tribunal han señalado que la sentencia aún no ha sido firmada por todos los magistrados. Además, para que se publique la resolución definitiva, que podría tener alguna variación sobre el borrador que se ha dado a conocer, falta que se aporten los votos particulares de tres magistrados que anunciaron su redacción.

Sobre los efectos de la sentencia, el borrador señala expresamente que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas devengadas por este impuesto que “hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. A este punto añade que también tendrán consideración de situaciones consolidadas las “liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada (...) a dicha fecha”, lo que cerraría la puerta a todas las reclamaciones de ahora en adelante.

El texto cita el artículo 120.3 de la Ley Tributaria, que regula las autoliquidaciones y establece que, cuando un ciudadano considere el pago de un impuesto ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.

La declaración de inconstitucionalidad que salió adelante a propuesta del magistrado conservador Ricardo Enríquez, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, lo que deja un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

La sentencia incide en que debe ser ahora el legislador, y no el Tribunal Constitucional, el que “en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias de la Constitución”, concretamente a su artículo 31.1, que es el que establece que todos los españoles deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante “un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

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