Cientos de herederos asturianos, en un limbo fiscal tras la sentencia sobre la plusvalía

Ni el Constitucional y ni la reforma exprés de la ley aclaran si quienes heredaron inmuebles en los meses previos a la sentencia deben tributar o no

Pisos en venta en Gijón

Pisos en venta en Gijón / Ángel González

L. G.

Oviedo

La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal la forma de calcular el impuesto de plusvalía desde el día 26 de octubre y la reforma exprés que cambió la regulación del tributo a partir del 10 de noviembre han dejado situaciones sin resolver que afectan a muchos contribuyentes, limbos fiscales en los que se encuentran, por ejemplo, cientos (puede que miles) de asturianos que recibieron en herencia inmuebles sujetos al impuesto en los seis meses anteriores a la resolución judicial.

A pesar de la rauda reacción del Gobierno para evitar quebrantos mayores en los ingresos de los ayuntamientos por la plusvalía (más de 30 millones al año en Asturias), “se han producido situaciones de claro vacío legal”, explica la fiscalista Ana Espiniella (Vaciero). Una primera duda o laguna remite a la situación de los casos de compraventas o de herencias registradas entre el 26 de octubre, fecha de la comentada sentencia, y el 10 de noviembre, día de entrada en vigor de los cambios en la ley Reguladora de Haciendas Locales. La opinión dominante entre los especialistas es que se puede considerar ese período como unas “vacaciones fiscales”, de forma que la obligación de tributar se extinguió transitoriamente.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana grava principalmente a los vendedores de inmuebles de segunda mano –por ejemplo, un piso, en la parte correspondiente al solar– y a quienes los heredan. Este último colectivo es el más numeroso entre los concernidos por otro limbo fiscal observado por los asesores fiscales y también por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que gestiona la recaudación del impuesto de plusvalías para 50 concejos (entre ellos, Avilés, Siero y Langreo). La cuestión puede resumirse así: considerando que los herederos de inmuebles urbanos tienen la obligación de abonar la plusvalía dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del familiar (plazo que suele agotarse, haciendo coincidir el pago con la declaración de Sucesiones); ¿cómo deben tributar los herederos de quienes fallecieron dentro de los seis meses anteriores a la sentencia del Constitucional?; ¿tienen que pagar la plusvalía con arreglo al sistema declarado inconstitucional o con la fórmula alternativa que no entró en vigor hasta el 10 de noviembre?; ¿quedarán exentos de pagar?

Según las explicaciones de Ana Espiniella, no hay respuestas claras para preguntas así ni en el fallo del Constitucional –que sí limita explícitamente el derecho a reclamar devoluciones– ni en la versión gubernamental del real decreto ley aprobado con urgencia por el Consejo de Ministros y pendiente de convalidación en el Congreso de los Diputados.

La incertidumbre es tal que el Ente de Servicios Tributarios del Principado ha optado de momento por una solución insólita y de emergencia: instar a los contribuyentes afectados por “hechos imponibles devengados con anterioridad al 26 de octubre de 2021”a que cumplimenten las declaraciones (modelo 028), aunque tales liquidaciones no serán efectivamente cobradas y las plusvalías declaradas quedarán, al menos de momento, “no sujetas” al tributo.

Fuentes de la Consejería de Hacienda precisaron que el organismo recaudador ha optado por pedir y tramitar las declaraciones para no obstaculizar la inscripción de los cambios de titularidad en los registros de la propiedad. Ocurre que uno de los requisitos para cumplimentar este trámite consiste en aportar la liquidación del impuesto municipal de plusvalías.

Las fuentes citadas reconocieron las carencias de certidumbre normativa que por ahora existen en torno al tributo e indicaron que, en el supuesto de que no se rellenen esas y otras posibles lagunas en la tramitación parlamentaria de la reforma, los problemas podrían enquistarse y desembocar en una nueva escalada de litigiosidad.

Aunque en la situación comentada puede haber también vendedores de pisos –estos tienen un mes desde la venta para tributar–, lo más probable, por la mecánica del impuesto, es que el mayor número de contribuyentes afectados sea de herederos. Una aproximación a la incidencia de este episodio de la convulsa historia de la plusvalía: cada mes de este año se han heredado en Asturias unas 700 viviendas y otras fincas urbanas, por tanto más de 4.000 si se considera un período de seis meses.

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