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Cascada de recursos en Asturias por el anulado cálculo del ajuar en el impuesto de sucesiones

El Principado adapta sus programas informáticos para que solo computen los bienes afectos a la vivienda, tal como exigió el Tribunal Supremo

El anulado sistema del cálculo del ajuar en el impuesto de sucesiones y donaciones ha provocado una cascada de reclamaciones en Asturias. Tras dos sentencias del Tribunal Supremo del pasado año, el Principado se vio obligado a corregir la fórmula de cálculo, pero los asesores fiscales interpretan que la nueva jurisprudencia tiene valor no solo de cara a las nuevas liquidaciones del tributo, sino también para los herederos que hayan tenido que afrontar recientemente el pago del impuesto de sucesiones, que podrían tener opción a revisar las autoliquidaciones no prescritas: las presentadas en los últimos cuatro años. Los asesores preveían una oleada de reclamaciones y se están produciendo.

En las informaciones que periódicamente transmite el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (agencia autonómica encargada de la gestión y recaudación de tributos) al Ministerio de Hacienda se indica que “se están presentando recursos, reclamaciones y solicitudes de rectificación respecto de los valores en su día declarados” como ajuar en el impuesto de sucesiones tras el fallo del Supremo.

Asturias es una de las regiones en las que más se paga de impuesto sobre sucesiones pese a las reformas que se llevaron a cabo en los últimos años para elevar el mínimo exento del tributo desde los 150.000 hasta los 300.000 euros en el caso de los herederos directos. El pasado año, Tribunal Supremo puso en cuestión la forma de liquidar el tributo. Para calcular la base imponible, el organismo recaudador del Principado, al igual que el de otras comunidades autónomas, sumaba al valor de los bienes heredados el del ajuar doméstico (conjunto de ropas, mobiliario y enseres, con exclusión de objetos artísticos, históricos y de extraordinario valor) que calculaba a través de una presunción legal según la cual se entendía que era equivalente al 3% del valor de la herencia (caudal relicto), salvo que el contribuyente aportara prueba fehaciente en sentido contrario. Esto es, para tasar los bienes afectos a la vivienda y otros personales se utilizaba una base de cálculo que incluía, entre otros conceptos posibles, el dinero de las cuentas corrientes o las participaciones en empresas.

Dos sentencias del Supremo, una referente a un litigio abierto por un contribuyente asturiano, han obligado a los servicios tributarios a modificar el criterio. El Alto Tribunal dejó claro que “no es correcta la idea de que el 3% del caudal relicto –que, como presunción legal, establece el artículo 15 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones– comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino solo aquellos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todo lo demás”. O, dicho de otro modo, quedan fuera para el cálculo del ajuar doméstico las acciones de empresas, el dinero o los títulos, “que en ningún caso podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico”, señalan las sentencias.

Desde la delegación en Asturias de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) destacaron que la mayoría de las sucesiones entre padres e hijos que salen a pagar es porque hay dinero además de viviendas, y el cálculo del ajuar puede ser determinante para superar el mínimo exento de los 300.000 euros en Asturias. Además, para los herederos colaterales (hermanos, sobrinos y tíos), a los que no se les aplica el mínimo exento, el cálculo del ajuar es significativo a la hora de establecer la cuota a pagar, añadieron. De ahí la cascada de reclamaciones.

Adaptación de programas

El su comunicación al Ministerio de Hacienda, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias apunta que ha modificado los programas informáticos de ayuda para adaptarlo a la nueva fórmula de cálculo del ajuar y que ahora aplica el 3% del caudal relicto “a bienes exclusivamente afectos al uso particular del causante, considerando a tales efectos únicamente la vivienda habitual del mismo y la segunda vivienda siempre que no estuviese arrendada”.

Sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes de rectificación recibidos respecto de los valores en su día declarados, el Ente Público de Servicios Tributarios apunta que “en el caso de no aportarse pruebas, se desestiman”.

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