El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado a través de su página web de las condiciones que hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de de 52 años. Las personas que reciben la prestación para mayores de 52 años deben cumplir con un requisito cada año para poder seguir cobrando este subsidio que supone una ayuda muy importante para muchas familias. Es por este motivo que periódicamente el SEPE recuerda la necesidad de realizar este trámite, ya que se trata de uno de los requisitos principales para cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación a la que pueden acceder las personas que, llegadas a esa edad, ya no tienen derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo ni el subsidio extraordinario por desempleo por haberlos agotado. Además, es importante saber que este subsidio cotiza para la jubilación y que se puede cobrar hasta la edad de jubilación. El importe de la ayuda en 2021 es de 451 € al mes y la ayuda siempre se recibe de forma íntegra, sin reducciones por parcialidad.

Para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años, las personas interesadas han de cumplir una serie de requisitos a parte de la edad. Los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años son los siguientes:

  1.  Estar en situación de desempleo.
  2.  Estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes antes de la solicitud del subsidio y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  3.  No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  4.  Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos. Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
  5.  Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  6.  Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7.  Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (salvo la edad) en el sistema de la Seguridad Social español. Es decir, haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años.
  8.  Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con el nuevo SMI, el tope de rentas es de 723,75 euros al mes.
  9.  Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
  10.  Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

 Estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:

  1.  Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
  2.  Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo (incluida la RAI).
  3.  Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  4.  Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  5.  Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  6.  Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.