La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El "paro de los autónomos" será compatible con seguir la actividad

La reforma del sistema de cuotas amplía el acceso a las ayudas y crea cuatro nuevas prestaciones para los trabajadores

Trabajador autonomo GETTY IMAGES

Con el nuevo sistema de cotización de los autónomos lanzado por el Gobierno, uno de cada cuatro tendrá que pagar más, para otro las cotizaciones se quedarán como estaban y, estiman los técnicos, cerca de la mitad tendrá que pagar menos que ahora a partir de 2023. Sin embargo, las reformas del sistema introducidas por la "Ley Escrivá" no se quedarán ahí. Desde el mes de enero, los autónomos podrán compatibilizar el cobro de una prestación por desempleo con el desarrollo de la actividad, posibilidad que en estos momentos no está permitida.

Tras meses de negociación, el Ministerio de la Seguridad Social aprobó una reforma del paro de autónomos, que ahora será más accesible y establece cuatro nuevas situaciones donde se podrá acceder a ayudas.

Cese parcial por reducción de actividad. La reforma habilita la posibilidad de cobrar una prestación por cese parcial. Hasta este momento, los autónomos solo cobraban paro cuando se cesaba completamente la actividad. La percepción será de un 50% de la base de cotización. Las condiciones para acceder a esta prestación difieren dependiendo de si el autónomo tiene o no trabajadores a cargo. Si la empresa tiene empleados, debe tener, al menos, al 60% de su plantilla suspendida o todos los trabajadores con una reducción de la jornada de al menos un 60%, derivada de una gran pérdida de actividad (caída de las menos el 75% de los ingresos en los dos trimestres anteriores). Sin trabajadores a cargo, la empresa debe tener deudas exigibles con acreedores que superen el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud y los rendimientos netos mensuales no pueden alcanzar el salario mínimo interprofesional o el importe de la base reducida por la que cotizara si esta fue inferior.

Paro parcial por fuerza mayor. Para las situaciones de fuerza mayor, ahora se podrá cobrar el cese parcial de una cantidad del 50% de la base reguladora, y el beneficiario podrá continuar trabajando mientras recibe la ayuda. Hasta este momento, se podía percibir el paro ordinario por fuerza mayor cuando supusiera el cese total de la actividad. La bajada de los ingresos debe ser del 75% respecto al mismo periodo del año anterior.

ERTE por crisis sectoriales. Está pensada por los ERTE derivados de la reestructuración sectorial, y en esta ocasión se exige la cotización mínima habitual. Se abonará en un pago único que será revertido en la reorientación profesional de la persona autónoma, que deberá aportar un plan de recalificación, y un proyecto de inversión y actividad a desarrollar. Para solicitarlo de haberse aplicado un Mecanismo RED para al menos un 75% de la plantilla y sufrir una reducción de ingresos durante los dos trimestres anteriores del 75%.

ERTE por crisis cíclicas. Están pensadas para crisis económicas, no exige a los trabajadores cumplir con el mínimo de cotización necesario para el cese de actividad y su percepción no consume tiempo cotizado. Habrá posibilidad de prorrogarlas, pero no podrá extenderse más de un año, y los beneficiados deberán mantener su actividad seis meses después de percibir la ayuda. Para acogerse a la ayuda debe haberse aplicado un Mecanismo RED para al menos un 75% de la plantilla y sufrir una reducción de ingresos durante los dos trimestres anteriores del 75%.

Además de estas cuatro nuevas ayudas, la reforma también facilita el acceso de los autónomos al paro ordinario. Antes, para acceder era necesario haber cotizado como mínimo 12 meses continuos e inmediatos al cese de la actividad. Ahora, se podrá hacer con un mínimo de 12 meses cotizados durante los 24 meses anteriores. Para las nuevas modalidades de ayudas al paro parcial, no será necesario no encontrarse en edad de jubilación para tener derecho a la prestación para mantener negocios abiertos con una actividad reducida.

Nuevas ventajas


Deducciones. El nuevo sistema incorpora también la deducción de «gastos de difícil justificación», entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios. Asimismo, podrán desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Digitalización. Los autónomos podrán realizar gestiones a través de su móvil. Con el teléfono podrán tramitar altas y bajas, modificar los cambios de elección de los tramos o acceder a sus datos o expedientes.

Compartir el artículo

stats