El importe de las prestaciones y subsidios para personas en paro subirán a partir del 1 de enero del 2023. Así lo ha adelantado el Gobierno, que ya ha elaborado su anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y ahora se prepara para negociarlo con los partidos en el Congreso. Una de las medidas incluidas en la primera versión de las cuentas públicas para el año que viene es la actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un baremo según el cual se calculan varias ayudas públicas, como las cuantías mínimas y máximas de la prestación de paro o el subsidios para mayores de 52 años. Un total de 1,79 millones de parados se beneficiarán directamente de dicho aumento.

Si bien en sus inicios el subsidio para parados mayores se calculaba en base al salario mínimo interprofesional (SMI), desde hace más de una década se guía por el IPREM. Y este indicador, en el marco de las negociaciones entre el PSOE Unidas Podemos, finalmente se consensuó que subiera un 3,6% para el año que viene. En consecuencia, este indicador pasará de los actuales 579,02 euros mensuales a 600 euros.

¿Cómo afectará esto al subsidio para parados? Dicha transferencia pública se calcula en base a un porcentaje del IPREM y si este sube, sube el subsidio. Actualmente está dispuesto por ley que un desempleado mayor de 52 años tiene derecho a cobrar un pago mensual equivalente al 80% del IPREM. Actualmente 463,2 euros al mes y a partir del año que viene -siempre que salgan adelante los Presupuestos- será de 480 euros. Es decir, subirá 16,8 euros.

Para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, debe presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso.

Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

Este documento de declaración de rentas debe presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.