Este es el primer mes en el que se pasarán al cobro las cuotas para desempleo de las empleadas de hogar

Así es cómo se puede solicitar

Este es el primer mes en el que se pasarán al cobro las cuotas para desempleo de las empleadas de hogar

Este es el primer mes en el que se pasarán al cobro las cuotas para desempleo de las empleadas de hogar / Andrey_Popov

M. R.

La reforma del sistema de derechos y cotizaciones de las trabajadoras del hogar entrará plenamente en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Los ministerios de Trabajo y de Seguridad Social ultiman los últimos flecos de un cambio normativo que pretende equiparar en gran medida a las empleadas de este sistema especial con los asalariados del régimen general y dar cumplimiento así a la última sentencia de la justicia europea que censura su actual encuadramiento.

Actualmente hay 373.121 trabajadoras del hogar dadas de alta en la Seguridad Social y que se beneficiarán de esta reforma. El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, anunció ayer que la norma irá al Consejo de Ministros del martes. Otras fuentes han detallado algunas de las líneas principales de la reforma.

Según ha informado la Tesorería General de la Seguridad Social, "el primer mes en el que se pasarán al cobro las cuotas para desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial de las empleadas de hogar será este mes de diciembre".

El Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas trabajadoras domésticas son mujeres, la aprobación de esta norma supone un paso efectivo e imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante la ley.

Es coherente con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. La cotización por desempleo será obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022.

Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tipo de cotización aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.

A partir de enero de 2023 la cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se encontrará en situación legal de desempleo la persona trabajadora empleada del hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco:

La voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y

La causa por la que se extingue la relación laboral.

La relación laboral podrá extinguirse, además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos. Por causa sobrevenida.

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.

c) Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.