Los asturianos pagarán hasta un 50% de IRPF por los intereses de lo que les deba Hacienda

Una sentencia del Supremo da la vuelta al criterio adoptado en los últimos dos años y obliga a tributar por las compensaciones de demora

Vista de una sede de la Agencia Tributaria

Vista de una sede de la Agencia Tributaria / EFE

Yago González

Yago González

Los contribuyentes de Asturias, al igual que los de toda España, tendrán que tributar en el IRPF por los intereses de demora que les abone Hacienda cuando ésta les devuelva un dinero que previamente les había cobrado de forma indebida. Esto es lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, que supone un giro de 180 grados al sistema que llevaba aplicándose en los últimos dos años, el cual afirmaba que dichas compensaciones no estaban sujetas al Impuesto de la Renta. Con el nuevo criterio, los intereses serán gravados como renta general, esto es, se les aplicará el IRPF, que en Asturias tiene un tipo marginal del 50%, de los más elevados de España.

El fallo del Supremo, adelantado el lunes por "Expansión", da la vuelta a lo fijado por los magistrados del alto tribunal en una sentencia de diciembre de 2020, cuando señalaron que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF". Los jueces decían entonces que "cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida".

Ahora ese criterio se ha convertido en papel mojado. Una nueva mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que lidera el juez Isaac Merino (el único que se opuso al fallo de 2020 y que precisamente es el ponente de la nueva sentencia), exige que los intereses sí sean gravados. Según Merino, la sentencia de hace dos años "no se adoptó por unanimidad", por lo que "un nuevo examen de la problemática conduce a esta Sala a cambiar, expresamente, de criterio". No obstante, esta vez el cambio tampoco se ha adoptado por unanimidad, sino con tres de los cinco votos de la Sala. A Merino le han respaldado los dos nuevos miembros, Dimitry Berberoff y Rafael Toledano, mientras que se han opuesto José Antonio Montero y Francisco José Navarro.

Una pugna de 30 años

El origen de esta polémica sentencia se sitúa en 1994, cuando Hacienda exigió a los socios de una empresa el pago de medio millón de euros de IRPF por la actividad anterior de la compañía. Los afectados obedecieron, pero recurrieron la medida, iniciando un pulso con la Agencia Tributaria que llegó en 2008 a la Audiencia Nacional, la cual decretó que se les devolviera el dinero más los intereses de demora generados en el tiempo transcurrido. Los empresarios percibieron más de 300.000 euros que han intentado cobrar libres de impuestos durante estos años, pero el Supremo se ha opuesto.

La sentencia indica que "al menos de manera expresa, la Ley del IRPF no alberga ningún supuesto de no sujeción ni ningún supuesto de exención" respecto a los intereses de demora. Al igual que otras "indemnizaciones por daños", como las de un justiprecio por expropiación, el Tribunal asegura que dichos intereses son "una ganancia patrimonial" que debe tributar "por mucho que la propia Administración Tributaria sea causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente".

Por el contrario, los dos jueces discrepantes argumentan que el nuevo criterio "puede estimular a las Administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les obliga a devolver a su legítimo propietario van a ser gravados". Así, Montero y Navarro reprochan que, gracias a la regulación que ahora se adoptará, "la misma Administración que cometió el ilícito se lucra luego de él".

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