El Supremo fija que los listados de morosos solo pueden incluir deudas firmes

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / Carlos Luján - EP

Agencias

El Tribunal Supremo ha decidido que solo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.

En respuesta a cuatro recursos de casación que abordó el pasado 17 de enero, el alto tribunal se ha pronunciado por primera vez sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos de la Ley General Tributaria.

En dos de estos asuntos se encontraban implicadas administraciones públicas. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal a los efectos de su ulterior publicación.

El Supremo no comparte el criterio del Ayuntamiento, al entender que en el momento que se acordó su inclusión en el listado, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento, y por lo tanto no existía "certeza jurídica" de su condición deudora.