Segoviano: "Nos llegan pocos pleitos laborales, el Supremo es muy sensible"

La jueza del Constitucional asegura que "una empresa puede sancionar a un empleado por acciones en su tiempo libre"

María Luisa Segoviano, entre el presidente del Colegio de Graduados Sociales de Asturias, Marcos Martínez, y su vicepresidente, Fernando Pintueles, ayer, en Oviedo. | Diego Fernández

María Luisa Segoviano, entre el presidente del Colegio de Graduados Sociales de Asturias, Marcos Martínez, y su vicepresidente, Fernando Pintueles, ayer, en Oviedo. | Diego Fernández / Yago González

Yago González

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Cuando María Luisa Segoviano –que había sido jueza del Tribunal Supremo desde 2006– fue nombrada magistrada del Tribunal Constitucional en diciembre de 2022, se sorprendió de los "poquísimos" casos de Derecho laboral que tenía pendiente la corte. "La razón es que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido muy sensible al reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores y, por eso, no son muchos los que llegan al Constitucional", aseguró ayer Segoviano en Oviedo, donde participó en la III Jornada Laboralista, organizada por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias.

La magistrada vallisoletana pronunció una conferencia sobre la colisión de derechos fundamentales en conflictos laborales, y puso varios ejemplos de sentencias recientes del Supremo y del Constitucional que han fijado doctrina.

Así, Segoviano expuso el caso de una persona transexual empleada en una multinacional que, durante seis meses, estuvo sometida a un período de prueba. Algunos días iba a la oficina vestida de hombre y otras, de mujer. "Un día fue con una falda muy corta y sus superiores le ordenaron que se vistiera de forma más correcta", recordó la jueza. Antes de que se cumplieran los seis meses, la empresa le informó de que no había superado el tiempo de prueba y que le extinguirían el contrato. La afectada denunció que se la había despedido por su condición de transexual. "No hay un solo indicio de que la empresa actuara por la condición sexual de esa persona. Y, por tanto, el despido se consideró ajustado a Derecho", señaló Segoviano.

La jueza también refirió el caso de un hombre despedido por insultar y agredir a compañeros durante la cena de Navidad de la empresa. "Se puede sancionar a alguien por acciones cometidas en su tiempo libre, en función de qué actos sean y en qué circunstancias se cometan", afirmó.

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