Vivienda

España impulsa un cambio legal en Europa para poder aplicar el IVA a las plataformas de pisos turísticos en 2025

La directiva europea prevé la entrada en vigor de la nueva fiscalidad a partir de julio de 2028, pero el Gobierno español quiere aplicarlo "cuanto antes"

España impulsa un cambio legal en Europa para poder aplicar el IVA a las plataformas de pisos turísticos en 2025

España impulsa un cambio legal en Europa para poder aplicar el IVA a las plataformas de pisos turísticos en 2025 / / JOSEP GARCIA

El Gobierno maniobra en Europa para poder obligar a las plataformas digitales que actúan como intermediarias de pisos turísticos, como Airbnb, Booking o Vrbo (antigua Homeaway), a recaudar el IVA de estos establecimientos cuanto antes y, si es posible, a partir de 2025, sin tener que esperar a julio de 2028, que es la fecha prevista por la Unión Europea. El objetivo no es otro que evitar el fraude de este impuesto y tratar de poner coto a la proliferación de viviendas de corta duración que promueven la saturación turística y acrecientan el problema de acceso a la vivienda en determinadas zonas. El Gobierno aún no ha aclarado si se irá a un tipo del IVA del 10% o del 21%.

El IVA de la era digital

Tras más de dos años de negociación, los países de la Unión Europea han acordado este martes aprobar un paquete de tres textos legislativos para adecuar el sistema de IVA a la era digital. Y entre sus medidas se incluye la obligación de las plataformas digitales de alojamientos turísticos y de transporte de pasajeros de recaudar el impuesto del IVA directamente del cliente y remitirlo a las autoridades tributarias del país, a no ser que los propietarios de los inmuebles o de los vehículos se encarguen de hacerlo.

La propuesta inicial de Bruselas planteaba la entrada en vigor de estas reglas el 1 de enero de 2025, pero los países han acordado finalmente retrasar esa fecha hasta dentro de al menos cuatro años. En concreto, a partir del 1 de julio de 2028 se podrá aplicar de forma voluntaria y a partir del 1 de enero de 2030 de forma obligatoria. España no quiere esperar tanto, por eso ha promovido incluir una declaración en el texto aprobado por los Veintisiete para poder poner en marcha esta medida “cuanto antes”, según fuentes del Ejecutivo español.

“España apoya la orientación general que se refleja en la propuesta sobre el modelo de sujeto pasivo considerado proveedor previsto en el artículo 28 bis de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA). No obstante, declara su voluntad de aplicar ese modelo antes de la fecha de entrada en vigor de la disposición, como medida para simplificar la recaudación del IVA y también para mejorar la lucha contra el fraude en el IVA, tal como se prevé en el artículo 395 de la Directiva del IVA”, dice el texto que España ha solicitado incluir.

Fuentes diplomáticas sostienen que no ha habido oposición por parte de ningún Estado miembro a esa cita, lo cual implica que tiene probabilidades de salir adelante. Al ser preguntado por los siete años que tomaría la puesta en práctica de la propuesta, el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea y comisario de Economía, Valdis Dombrovskis, reconocía que se trataba de “un compromiso político que contempla salvedades y periodos de transición muy prolongados”.

Enmienda socialista y ponencia marco del PSOE

El texto incorporado por España a la reforma europea coincide, además, con el compromiso de Hacienda de transponer "con carácter de urgencia" la citada directiva, según se recoge en una enmienda del PSOE presentada la semana pasada al proyecto de ley sobre fiscalidad mínima de multinacionales, que se prevé aprobar antes de que acabe el año. Y el Gobierno no descarta hacerlo incluso en 2025, aunque desde el Ministerio de Hacienda conceden que los plazos de tramitación de una directiva son largos.

La determinación del Gobierno en su propósito parece clara. En la ponencia marco que ha elaborado el PSOE de cara a su congreso federal (entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre, en Sevilla) se afirma: “Aumentaremos la carga fiscal de los usos de vivienda no residenciales para desincentivarlos”. En la actualidad los arrendamientos turísticos, cuando se asemejan a servicios de hostelería, soportan el 10% del IVA (frente al 21% de los hoteles), si bien, el incumplimiento de esta obligación fiscal es generalizado. En las negociaciones entre PSOE y Sumar para los Presupuestos de 2025 se ha puesto sobre la mesa la propuesta de igualar su tributación, incrementando el IVA de los pisos turísticos hasta el 21%. No obstante, la parte socialista del Gobierno aún no aclara si su propuesta pasaría por aplicar un IVA reducido del 10% o por el tipo general del 21%, que pretende Sumar.

Un máximo de 30 noches

El texto aprobado este martes por los Veintisiete define alquiler turístico de corta duración a efectos fiscales con tres condiciones: que sea ininterrumpido, que corresponda al mismo arrendador y que se realice durante un máximo de 30 noches. Pero añade que los Estados miembros pueden establecer sus propios criterios en función de su legislación nacional. Y exime a las pymes de las normas sobre proveedores.

En la actualidad, en España las viviendas turísticas están exentas de IVA siempre que no incluyan servicios típicos de la industria hotelera, como recepción y atención permanente al cliente, limpieza periódica del inmueble, cambio de ropa de cama y baño, entre otros. En el caso de prestarse estos servicios, el arrendamiento deberá tributar al tipo reducido del 10% (frente al 21% de los hoteles).

Pero muchos de estos propietarios no pagan este impuesto porque son "proveedores individuales o pequeñas empresas, que normalmente no están obligadas a registrarse a efectos del IVA o que, a menudo, simplemente desconocen sus obligaciones o las normas de cumplimiento tributario de otros Estados miembros", según expone la directiva.

Y eso da lugar a que Hacienda deje de recaudar grandes cantidades de dinero y a una competencia desleal entre servicios hoteleros tradicionales y aquellos que operan a través de plataformas.

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