Adiós a las devoluciones de Hacienda a miles de pensionistas: gran giro en la situación

Los mutualistas que aún no han recibido el dinero que reclamaron por tributar de más en el impuesto sobre la renta deberán volver a solicitarlo año por año hasta 2028

Los motivos por los que Hacienda ha abortado las devoluciones del IRPF a cientos de pensionistas asturianos

A.D.

Pablo Castaño

Pablo Castaño

La Agencia Tributaria ha detenido las devoluciones del IRPF a cientos de mutualistas asturianos que aún no habían recibido el dinero que habían demandado por haber tributado de más por sus pensiones en los últimos cuatro años. Hacienda, que el pasado marzo habilitó un formulario para canalizar todas las reclamaciones, ha decidido dejar sin efecto las devoluciones que aún estaban pendientes de resolución –cerca del 20% del total– y ha adoptado un nuevo sistema que obligará a los pensionistas a volver a reclamar y que implicará un cobro a plazos.

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el cambio –incluido en una de las disposiciones finales de la Ley del Impuesto Complementario para las Multinacionales publicada el pasado 20 de diciembre– implicará que los pensionistas tendrán que solicitar cada año la devolución correspondiente a un ejercicio durante las próximas cuatro campañas de la renta, hasta 2028.

Desde finales de 2023, asesorías fiscales, gestorías y sindicatos no pararon de tramitar reclamaciones de jubilados asturianos que consideraban que habían tributado de más por sus pensiones después de que una sentencia del Tribunal Supremo reconociera el derecho de devolución a los trabajadores de la Mutualidad Laboral de la Banca y después de que la Agencia Tributaria reconociera la posibilidad de que puedan ser atendidas las reclamaciones de jubilados de otros sectores.

"En Asturias hay muchos afectados porque había mutualidades sectoriales en la minería del carbón, la siderurgia, el comercio o la banca que eran, en aquellos tiempos, los principales sectores de la región en empleo", señalaron fuentes del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias.

Las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), mientras que las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%. Había una desigualdad evidente entre los dos colectivos de trabajadores y de ahí que se aprobara una disposición transitoria a la Ley del IRPF para permitir a los mutualistas deducir un porcentaje del tributo. Ese marco transitorio estuvo vigente hasta 1978, cuando entró en vigor el actual modelo de cotizaciones a la Seguridad Social. La sentencia del Supremo reconoció a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Los mutualistas tienen derecho a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de todos los ejercicios no prescritos (los últimos cuatro años) para reducir su base imponible y solicitar la devolución de lo que les corresponda. Cada caso es diferente, pero distintas fuentes señalaron que las devoluciones pueden llegar a superar los 2.000 euros.

Ante la oleada de reclamaciones, la Agencia Tributaria se puso a trabajar de forma coordinada con la Seguridad Social y otros organismos y el 20 de marzo del pasado año habilitó en su sede electrónica un "sencillo" formulario para atender las solicitudes de devolución "a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos", según anunció entonces Hacienda.

Ahora, la Agencia Tributaria ha decidido dejar sin efecto ese formulario de devolución para mutualistas y dejar también sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF que no hayan sido resueltas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, con independencia de la vía utilizada para la solicitud. No obstante, desde la Agencia Tributaria se ha precisado que las solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.

El nuevo calendario

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos deberán volver a reclamarse pero ahora solo se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que se suele abrir en primavera. Tendrán que reclamar cuatro veces con el siguiente calendario: en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020; en 2027 la del ejercicio 2021, y en 2028 la del ejercicio 2022.

Hasta noviembre, la Agencia Tributaria ya había devuelto 1.325 millones de euros a los antiguos mutualistas de los 1.700 millones que preveía devolver. Es decir, restaban 375 millones (el 22%) porque la Agencia Tributaria se encontró con dificultades para tramitar las devoluciones debido a que muchos pensionistas dieron poder a sus hijos o sus nietos para que hicieran la solicitud online y esto dificultó las tramitaciones. El retraso podía suponer penalizaciones para Hacienda. n

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