El reembolso que miles de jubilados van a recibir si han cotizado estas fechas por un error de Hacienda

La compensación de Hacienda a los jubilados oscilará entre los 3.000 y 4.000 euros

El reembolso que miles de jubilados van a recibir si han cotizado estas fechas por un error de Hacienda

El reembolso que miles de jubilados van a recibir si han cotizado estas fechas por un error de Hacienda

Las personas viudas cuyos cónyuges habían cotizado a las mutualidades sectoriales que proliferaron en Asturias antes de la puesta en marcha de la Seguridad Socialhan quedado excluidas de las devoluciones que efectuará Hacienda por las tributaciones de más en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

La Agencia Tributaria habilitó ayer en su página web, tras una cascada de miles de reclamaciones, un formulario que permitirá encauzar todas las solicitudes de devolución sin necesidad de adjuntar documentación, puesto que será la propia Agencia Tributaria quien recabará de la Seguridad Social y de otros organismos la información sobre la vida laboral de los solicitantes.

Aportaron más de lo que debían en impuestos

Está relacionado con un error ocurrido entre 1967 y 1978. Durante este periodo, los jubilados de las mutualidades del comercio, la construcción o la metalurgia aportaron más de lo que debían en impuestos. Por aquel entonces, estos trabajadores tributaron sobre el 100% de su pensión, pero en realidad deberían haberlo hecho sobre el 75%. Esto significa que aportaron un 25% más de lo que debían. La compensación de Hacienda a los jubilados oscilará entre los 3.000 y 4.000 euros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que son los pensionistas afectados los que deben gestionar activamente la solicitud para recibir el dinero de la Agencia Tributaria. Esto es un hecho sumamente positivo para este grupo de trabajadores, ya que, aunque el dinero siempre fue legítimamente propiedad suya, a lo largo de sus periodos fiscales estos han abonado excesivas sumas al fisco y a menudo sin estar al tanto de ello.

Ahora, hay una nueva vuelta de tuerca a un proceso ya de por sí confuso e injusto: a partir del 2 de abril de 2025, los mutualistas tienen que presentar un nuevo formulario en la web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IRPF indebidamente cobrado entre 2019 y 2022 (y años anteriores no prescritos), en vez de seguir el procedimiento del que informamos hace un mes. Esta es la tercera vez que se modifica el procedimiento para reclamar lo tributado de más por los jubilados mutualistas, un colectivo castigado por la inestabilidad normativa y los continuos cambios de criterio de la Administración, explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios.

La novedad más relevante es que, con este nuevo procedimiento, los mutualistas pueden solicitar de una sola vez la devolución correspondiente a los ejercicios no prescritos (de 2019 a 2022, y anteriores si procede). Ya no es necesario presentar la solicitud año a año, como se había impuesto tras el cambio normativo de diciembre.

En definitiva, este procedimiento sustituye al que fue aprobado a finales de 2024 y que se ha anulado de forma repentina por el Gobierno.

Lo que no cambia, como ya denunció OCU, es que todas las solicitudes presentadas el año pasado que no habían sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 fueron invalidadas, dejando sin efecto un proceso que muchos ya habían completado correctamente en la campaña de renta del año pasado. Por lo tanto, si no has recibido las devoluciones, debes presentar el nuevo formulario, porque la Administración no ha dado continuidad a los trámites iniciados con el formulario del año pasado.

Puedes acceder directamente al nuevo formulario de solicitud al identificarte en Renta Web o bien a través de este enlace, usando Clave, certificado electrónico, DNI-e o número de referencia.

Tendrás que indicar un número de cuenta bancaria del que seas titular y un número de teléfono de contacto.

Después, dale al botón de Firmar y Enviar.

Guarda un pdf de la solicitud, cuya marcha podrás consultar en el siguiente enlace de consulta.

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