Normativa laboral
¿Puede la empresa obligarme a recuperar las horas perdidas por el apagón?
Los trabajadores afectados pueden acogerse a distintos derechos para evitar personarse en su puesto de trabajo ante los cortes de luz

Usuarios del Metro de Madrid abandonan una de las estaciones del suburbano tras registrarse un apagón a nivel peninsular este lunes. / MARISCAL / EFE

Un apagón este pasado lunes dejó a millones de personas sin luz en toda España. Los cortes energéticos obligaron a muchos comercios, oficinas y fábricas a detener su actividad por la ausencia de suministro energético, dejando a sus trabajadores sin capacidad para continuar su actividad. Horas de trabajo perdidas, con pedidos y servicios sin atender, pero que las empresas no podrán cargar sobre las espaldas de sus empleados. La normativa laboral recoge varios derechos que protegen a los empleados ante una causa de fuerza mayor de este tipo, que les permiten no tener que recuperar las horas perdidas o no tener que desplazarse hasta el puesto de trabajo.
Sin luz la gran mayoría de negocios no pueden seguir operando y miles de trabajadores se han quedado de repente de brazos cruzados en sus puestos. El corte energético es una causa ajena al trabajador y este no tiene responsabilidad ninguna en el mismo, por lo que no está obligado luego a recuperar las horas durante las que no ha podido prestar su servicio. "Cuando estás a disposición de la empresa y no puedes hacer tu trabajo, la responsabilidad nunca puede recaer en el trabajador", insiste el abogado del Col·lectiu Ronda Jordi Vidal.
Cualquier empleado afectado puede acogerse al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tal como ha divulgado el Ministerio de Trabajo, que determina que cualquier trabajador tiene derecho a hasta cuatro días de permiso retribuido si no puede desempeñar su actividad por causas "derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".
No obstante, el empresario sí podría asignar al empleado otras tareas correspondientes a su categoría y que sí fueran compatibles con un apagón energético. Pero, ante la imposibilidad del servicio, el empleado no deberá recuperar las horas.
No. La empresa no puede obligar a recuperar las horas ni tampoco descontar luego del sueldo el pago de las mismas. En caso de llegar a final de mes la nómina y el trabajador ver que la empresa así lo ha hecho, el abogado del Col·lectiu Ronda recuerda que dicho empleado tiene hasta un año para reclamarle a la empresa las cuantías adeudadas. Ya sea vía judicial, ya sea vía denuncia a la Inspección de Trabajo.
Un apagón masivo como el que ha tenido lugar este lunes en España concuerda con el supuesto de fuerza mayor contemplado en la normativa laboral. Supuesto que permite a determinados trabajadores no acudir a su puesto de trabajo si el apagón les impide hacerlo. De la misma manera que un trabajador queda exonerado de ir a trabajar ante un desastre meteorológico, como ocurrió durante la DANA, en caso de apagón rigen los mismos principios.
Muchos empleados dependen del metro o el tren para ir a trabajar y la ausencia de servicio puede ser una causa lícita para no ir al puesto de trabajo. Si existen medios alternativos, por ejemplo, el autobús, el empleado podría recurrir al mismo y no tener esa causa lícita para ausentarse.
Es recomendable ponerse en contacto con la empresa para recibir instrucciones por escrito al respecto, tanto si esta exime al empleado de personarse, como si le exige hacerlo. Solo si desplazarse al trabajo implicara un "peligro grave, inminente e inevitable", el trabajador podría "interrumpir su actividad", tal como recoge el artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales, y no sufrir represalias empresariales por ello.
El mismo permiso retribuido que esgrime el Ministerio de Trabajo sirve a los empleados afectados por el apagón, ya sea durante el mismo o los días posteriores. Este incluye específicamente esta cobertura: "Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados".
Es decir, dado que las autoridades han reclamado evitar desplazamientos innecesarios y que los problemas con la red ferroviaria persisten tras la progresiva vuelta a la normalidad, aquellos empleados que puedan, por la naturaleza de su actividad, ejercer a distancia, pueden reclamárselo a su empresa.
Los empleados que este lunes estuvieran teletrabajando y el apagón les haya dejado sin luz con la que proseguir su rutina laboral no estarán obligados a recuperar las horas perdidas. Y es que las empresas no pueden repercutir en sus plantillas las interrupciones del servicio por la caída de Internet o cortes de luz, si estas son por causas ajenas al propio trabajador.
Así lo determinó el Tribunal Supremo en una sentencia publicada en 2023 en la que estimaba como tiempo de trabajo efectivo aquel que un empleado se pasase sin poder trabajar debido a un corte de luz. Es decir, la empresa no podía descontárselo y obligarle luego a recuperarlo porque era una causa ajena al trabajador y formaba parte del riesgo y responsabilidad que asume toda empresa.
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