Los mayores de 55 años están de enhorabuena: así puedes tener una mejor pensión sin trabajar

Los requisitos que hay que cumplir

Mejora tu pensión sin trabajar

Mejora tu pensión sin trabajar

F. L.

Quien crea que no es posible cotizar sin trabajar se equivoca. La Seguridad Social confirmaba esta opción con el objetivo de quienes quieren una mejora en su pensión.

Los requisitos son los siguientes:

Gracias a los convenios especiales con la Seguridad Social ya se puede cotizar si estar trabajando en activo. Es una decisión que se ha tomado con el objetivo de proteger y mejorar la pensión de los interesados.

Pero no todo el mundo puede acceder a ello. Para poder disfrutar de esta modalidad hay que cumplir una serie de requisitos clave. El primero de ellos es haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los últimos 12 años antes de que se produzca la baja en el régimen. Entre los principales beneficiarios destacan algunos pensionistas de incapacidad permanente y los trabajadores que han cesado su actividad.

Mejoras de la jubilación activa

En lo que se refiere a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. 

En esta modalidad de jubilación, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género, al favorecer a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares. 

La jubilación activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación. 

Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Otra novedad importante es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.

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