Adiós a la paga extra de los pensionistas: descubre si tu pensión da derecho a esta mensualidad
Esto es lo que debes tener en cuenta para ver si te afecta esta medida

Adiós a la paga extra de verano
F. L.
Si eres pensionista seguro estás deseando cobrar la paga extra de verano. Sin embargo, debes tener en cuenta que puede que esta vez te quedes sin percibir esta cuantía. La Seguridad Social recuerda que no todas las pensiones dan derecho a esta mensualidad extra y que, en algunos casos, solo se recibe una parte proporcional. Esta situación, regulada por la normativa vigente, genera dudas entre quienes esperan una doble paga y se encuentran con una cuantía menor o, directamente, con el ingreso habitual.
Entre los casos que quedan fuera de este supuesto destacan las pensiones por incapacidad permanente, fruto de un accidente de trabajo o por enfermedad profesional. En estos casos, auqnue parezca que a priori no reciban paga extra, lo cierto es que la perciben pero prorrateada a lo largo del año. Es decir, en lugar de cobrar una mensualidad adicional en verano y otra en invierno, reciben un importe ligeramente superior cada mes
Pensiones contributivas
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran incapacidad.
Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:
Vejez.
- Invalidez.
- Viudedad.
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