La nueva norma del Gobierno para conceder más días retribuidos a los trabajadores: tiempo, desplazamiento y cómo llevarlo a cabo
Se trata de derechos que han ganado mayor relevancia tras la reforma laboral

La nueva norma del Gobierno para conceder más días retribuidos a los trabajadores: tiempo, desplazamiento y cómo llevarlo a cabo
El Ministerio de Trabajo presentará una nueva norma para modificar el Estatuto de los Trabajadores y ampliar los permisos por fallecimiento de un familiar hasta 10 días e incorporar un nuevo permiso por cuidados paliativos también de familiares, según ha avanzado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en los 'Desayunos Informativos de Europa Press'.
A la espera de que se presente la nueva norma, en el contexto legal actual de España, el permiso por fallecimiento es de dos a cuatro días y el de cuidado de familiar es de hasta cinco días. Este último no distingue entre grados de gravedad de la enfermedad, sino que exige que el motivo sea un accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Sobre el nuevo permiso por cuidados paliativos, el Ministerio de Trabajo ha asegurado que la norma está ya redactada, así como "trabajada, discutida y hablada en el seno del Gobierno, pero tampoco ha especificado más detalles.
Bajo la normativa que actualmente se encuentra en vigor, el derecho a faltar al trabajo por cuidado de un familiar o por fallecimiento está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y otras normas complementarias como el Real Decreto-ley 5/2023 y algunos convenios colectivos.
Estos derechos han ganado mayor relevancia tras la reforma laboral que amplió los permisos por cuidado de familiares en España mediante el Real Decreto-ley 5/2023. A continuación, explicamos las claves de los permisos por fallecimiento y cuidado de familiar.
¿Cuántos días puedo faltar en caso de fallecimiento de un familiar? Si un empleado se tiene que ausentar por fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos) el permiso es de dos días hábiles, no naturales, y estos se pueden ampliar hasta cuatro días en caso de que sea necesario un desplazamiento a otra localidad.
¿Y en caso de cuidado de un familiar? En el caso del permiso por cuidado de un familiar se conceden cinco días, que también se deben entender como hábiles.
En concreto, los días hábiles son aquellos en los que se trabaja oficialmente, es decir, de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos. Por ejemplo, si un trabajador tiene 5 días hábiles de permiso y lo inicia un miércoles, el plazo terminará el martes de la siguiente semana, ya que sólo se cuentan los días de lunes a viernes, excluyendo los días no laborables. Además, el trabajador que tenga que cuidar a un familiar cuenta con cinco días laborables remunerados y no se pueden extender si se requiere un desplazamiento, la duración es la misma tanto si el trabajador debe desplazarse como si no.
Al contrario, si se trata de un permiso por fallecimiento de un familiar, el límite sí se extiende de dos a cuatro días si hay desplazamiento.
¿Qué ocurre si supero el límite de días? En el caso de fallecimiento de un familiar, a partir del tercer día de permiso retribuido, el trabajador ya no tiene derecho a más días retribuidos por este motivo, salvo que el convenio colectivo de la empresa o sector establezca condiciones más favorables.
La misma regla aplica en el cuidado de familiares. No obstante, si la necesidad de cuidado se extiende más allá de esos 5 días, el trabajador deberá recurrir a otras opciones:
- Solicitar una excedencia por cuidado de familiares (no retribuida).
- Pedir días de vacaciones si la empresa lo permite.
- Acogerse a permisos no retribuidos o a las mejoras que pueda ofrecer el convenio colectivo.
Ahora bien, la normativa será diferente si se trata de cuidados paliativos, a la espera de que el Gobierno especifique los detalles, dado que se trata de un nuevo permiso.
¿Quién puede solicitar el permiso por cuidado de un familiar? Este permiso retribuido está disponible para cualquier trabajador, independientemente de su tipo de contrato o sector, que deba ausentarse en el trabajo por accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, en el caso de los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, etc.).
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidados, efectivos, aunque no sean familiares legales.
El permiso por fallecimiento se aplica al cónyuge, pareja de hecho, y familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados). Por lo tanto, no aplica a parientes de tercer grado (tíos, sobrinos, etc.), salvo que el convenio colectivo lo mejore
- Hallan muerta a una joven de 21 años en Gijón
- Los dos nuevos destinos (y quizá un tercero) a los que aspira el aeropuerto de Asturias
- El mejor cocido madrileño se come en Asturias a 1.526 metros de altitud: garbanzo de Ávila, compango de Tineo y embutidos del Suroccidente
- Muere un hombre en un accidente de madrugada en Grado: un vigilante encontró el coche en la carretera y llamó a Emergencias
- Llega al Lidl la lámpara de pared para leer en la cama más buscada del momento (y por solo 7,99 euros)
- La víctima mortal de Anzo, un moscón de 33 años, se salió de la calzada y chocó contra un muro
- Los motivos de la detención de un comerciante en el Parchís en Gijón: hurto de ropa valorada en 7.000 euros
- El moscón fallecido tras chocar contra un muro iba a Trubia a recoger su camión de trabajo: 'Estamos destrozados