El cambio del Gobierno en la pensión de viudedad que afecta a aquellas parejas que no estén casadas
La Seguridad Social es clara con los requisitos que se deben cumplir

El cambio del Gobierno en la pensión de viudedad que afecta a aquellas parejas que no estén casadas
La pensión de viudedad, en términos generales, es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices. ¿Qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja?
La Seguridad Social explica que la persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
- Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Era pensionista por una incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
De esta manera, la pareja tiene derecho a la pensión si:
Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Todo esto es lo que, hasta ahora, indica la Seguridad social. Pero, ¿qué ocurre si la pareja fallece, pero no son ni matrimonio ni pareja de hecho? Ahora, el Gobierno pretende que se tenga acceso a la ayuda con requisitos más flexibles. A saber: tener al menos un hijo en común y demostrar un mínimo de dos años de convivencia -en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento- para lo que será necesario únicamente un certificado de empadronamiento.
El Ejecutivo pretende extender la pensión de viudedad a los compañeros sentimentales sin papeles, pero solo en aquellos casos en que tengan hijos en común; el resto tendrá que seguir acreditando haberse constituido como pareja de hecho mediante un documento público o estar casada.
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