El instrumento jurídico con el que la Seguridad Social permite sumar años de cotización sin trabajar
Tiene una serie de condicionantes

El instrumento jurídico con el que la Seguridad Social permite sumar años de cotización sin trabajar / EP
Ya puedes sumar años de cotización sin trabajar, la Seguridad Social lo permite, eso sí, mediante un instrumento jurídico, concretamente la suscipción de convenios especiales para aquellas situaciones en las que no pueden acumular cotizaciones. Y es que esto es especialmente importante para los trabajadores, sobre todo en los últimos años antes de jubilarse, porque sirven para conocer cuál va a ser la pensión que van a recibir.
Este convenio especial, según la Seguridad Social, es un "instrumento jurídico" con el que el trabajador puede "cotizar voluntariamente a la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social". Estas prestaciones son jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente laboral, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quién puede acceder al convenio especial? Pues aquellos trabajadores que hayan acreditado una cotización mínima de 1.080 días, casi tres años, en los doce años previos. Y no todos, solo los que hayan cesado en un trabajo por cuenta ajena o propia que no estén dados de alta en la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
También aquellos por cuenta ajena o contrato indefinido, y trabajadores autónomos con 65 años o más y 35 años o más cotizados que queden exentos de la obligación de cotizar. Otro trabajadores que pueden hacerlo son aquellos que estén en pluriempleo o pluriactividad que cesen en algunos de sus empleos o actividades. Asimismo, los que hayan cesado en un trabajo por cuenta ajena o propia, y que hayan sido contratados con salarios con bases de cotizaciones inferiores a la base promedio de los doce meses inmediatamente anteriores.

Trabajadores. / Freepik
Esto incluye también a pensionistas de incapacidad permanente total que cesen en su trabajo y se encuentren en alguna de las anteriores situaciones, personas que hayan dejado de recibir prestaciones o subsidios de desempleo debido a su agotamiento, pensionistas de incapacidad permanente que hayan sido declarados capaces o con un grado parcial debido a una revisión del expediente o un error de diagnóstico, pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se anule la pensión por una sentencia firme o se les extinga por otra causa, y personas dadas de baja en la Seguridad Social por la concesión de una pensión que posteriormente haya sido denegada por resolución administrativa o judicial.
¿Y cómo hacerlo? Pues la Seguridad Social señala que el ciudadano tiene que elegir la base de cotización sobre la que aplicar las cotizaciones. Tiene cuatro opciones. Por un lado, la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador si cotizó por ella 24 de los últimos 60 meses.
También puede con la base promedio, el resultado de dividir entre 12 la suma de las bases de contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, siempre que sea de un importe superior a la base mínima del tramo 1 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Está la opción de la base mínima del tramo 1 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si esa base no es superior a la base de cotización mínima para este régimen vigente hasta 2022 (960,60 euros mensuales), se aplicará esta última.
O, por último, cualquier base de cotización comprendida entre las bases anteriores.
Paso final
Una vez se determina la base de cotización, el paso final es aplicar las cotizaciones correspondientes.
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