La sentencia favorable a los trabajadores mayores de 55 años que suman 112 días de cotización y puede adelantar la edad de jubilación sin que cambie la cuantía de la pensión
Numerosos empleados están interesados en saber cómo pueden recibir el 100% de su pensión en función de su año de nacimiento

La sentencia favorable a los trabajadores mayores de 55 años que suman 112 días de cotización y puede adelantar la edad de jubilación sin que cambie la cuantía de la pensión
Buenas noticias en cuanto al tiempo de cotización se refiere. Mediante su sentencia del 22 de junio del pasado año la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (muchas veces identificado como “de prejubilación”). Se trata de que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días.
El problema surgía porque el artículo 235 LGSS establece ese beneficio (“cotizaciones ficticias”) solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo. Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo
Para resolver la cuestión, el TS pasa revista a la naturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión), a su finalidad (enlazar con la jubilación), a la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos), a las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo) y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (“perspectiva de género”). Desde esa atalaya concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS).
La sentencia, cuyo Ponente es el Magistrado Antonio Sempere, procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía (sede de Granada).
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualmente liderado por Elma Saiz, ha implementado un sistema de pensiones con el objetivo de que para 2027, la edad de jubilación se fije en 67 años. Por esta razón, numerosos empleados están interesados en saber cómo pueden recibir el 100% de su pensión en función de su año de nacimiento.
Es comprensible tener dudas, principalmente porque alcanzar la edad legal de jubilación no garantiza que se haya cumplido con el número mínimo de años requeridos para recibir la máxima cantidad de pensión correspondiente. Para lograrlo, se deben cumplir dos requisitos esenciales: alcanzar una cierta edad mínima y tener un tiempo de cotización que cambia periódicamente.
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