El instrumento jurídico por el que se pueden disfrutar de cinco días extra de permiso remunerados a parte de las vacaciones
Además, el ministerio de Trabajo propone una reforma del catálogo de ausencias retribuidas que entrará en vigor próximamente

El instrumento jurídico por el que se pueden disfrutar de cinco días extra de permiso remunerados a parte de las vacaciones
Buena snoticias para los trabajadores tras una sentencia de la Audeincia Nacional. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia para acabar con las dudas sobre cómo se deben computar los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares. El tribunal ha dictado que deben considerarse como días hábiles, no naturales. De la misma manera, ocurre con los dos días de permiso por fallecimiento de un familiar.
Todo se debe a una demanada de la Unión sindical Obrera (USO) tal y como informa el propio sindicato en un comunicado.
"La Audiencia Nacional determina que la empresa no puede exigir requisitos adicionales a los de parentesco y justificación del hecho para conceder a una persona trabajadora el permiso retribuido de 5 días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica. Es decir, este permiso retribuido puede disfrutarse siempre que se produzcan esos hechos y afecten a familiares hasta segundo grado o convivientes. La Asesoría Jurídica de USO, junto a CCOO, UGT y CGT, demandaron a Serveo Servicios por incumplimiento de su convenio colectivo y la legislación vigente sobre permisos retribuidos. La empresa denegaba el permiso a pesar de que se aportaban justificantes de reposo domiciliario o cuidados extrahospitalarios a familiares de segundo grado de consanguinidad o convivientes, e incluso a familiares de primer grado. Serveo consideraba el requisito de convivencia o acreditar ser el cuidador del familiar para conceder ese permiso retribuido a los trabajadores que lo solicitaban. Sin embargo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha determinado que solo puede exigirse el requisito de convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que éste no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad. María Eugenia Moreno, abogada de USO, destaca que, con esta sentencia, “la Audiencia Nacional refuerza un principio fundamental, la igualdad entre hombres y mujeres, facilitando el ejercicio equitativo de las responsabilidades familiares y laborales no solo en Serveo sino para el resto de las personas trabajadoras en cualquier otra empresa”.
No es la única sentencia sobre permisos retribuidos conseguida por la Asesoría Jurídica de USO. La Audiencia Nacional también falló a favor de una demanda presentada por el el sindicato por la que se reclamaba que el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor fuera retribuido o la que estableció que el permiso de 5 días debe ser en días laborables.
Los cambios que plantea Trabajo para el permiso por fallecimiento de un familiar
La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, está preparando la ampliación del permiso por fallecimiento de un familiar y la creación de un nuevo permiso para poder cuidar a un familiar que haya sido ingresado en cuidados paliativos. La ministra de Trabajo pone así en marcha una reforma del catálogo de ausencias retribuidas que entrará en vigor próximamente, si bien todavía existen distintas dudas sobre el contenido y alcance final de la reforma.
Actualmente, cuando un trabajador asalariado pierde a un familiar tiene derecho a ausentarse unos días de su puesto para enterrarlo y pasar el luto. Según está hoy contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, el empleado puede ausentarse dos días en caso de deceso "del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".
Esos dos días pueden ampliarse hasta un total de cuatro si para asistir al entierro del fallecido el trabajador necesita "hacer un desplazamiento". Legalmente ha distintas interpretaciones sobre qué significa "hacer un desplazamiento" y hay convenios que concretan que debe ser a otra localidad, o provincia o a un número concreto de kilómetros.
Ahora Díaz pretende ampliar esos entre dos y cuatro días hasta un total de 10 días de ausencia, pero para aquellos familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. Para la familia política (por ejemplo, una nuera o cuñado), el permiso queda limitado a entre dos y cuatro días, dependiendo de si es preciso desplazamiento o no.
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