El pago anual de 525 euros que van a recibir los pensionistas que no tengan una vivienda propia
Esta medida entrará en vigor en 2026, duplicando así las cantidades

El pago anual de 525 euros que van a recibir los pensionistas que no tengan una vivienda propia
El problema de la vivienda no solo afectaa los jóvenes, sino también a los pensionistas. Son muchos los jubilados que vivien de alquiler por diferentes motivos. Ahora, existe un complemento para ayudar a poder pagar la vivienda.
Los pensionistas no contributivos sin vivienda propia en Madrid contarán con una nueva ayuda de 525 euros para alquiler que entrará en vigor en 2026.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado este viernes en la segunda jornada del Debate del Estado de la Región que el Ejecutivo autonómico aprobará una nueva ayuda de 525 euros anuales para personas mayores que reciben una pensión no contributiva sin vivienda propia y que estén pagando un alquiler.
Con esta iniciativa, la Comunidad de Madrid beneficiará a casi 2.500 jubilados madrileños que ya reciben un complemento estatal y que no ha sido revalorizado. Esta medida entrará en vigor en 2026, duplicando así las cantidades que actualmente perciben estas personas en situación vulnerable.
En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá recibir esta ayuda el titular del contrato de arrendamiento. En el caso de que sea más de uno, el beneficiario será el primero de ellos, han especificado posteriormente desde el Gobierno regional.
La Administración General del Estado abona desde 2007 un complemento a pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, sin vivienda en propiedad y que residan, de forma habitual, en una vivienda alquilada por propietarios con los que no tengan relación familiar o de pareja. Los requisitos para acceder a este abono son los siguientes:
- Disponer de una pensión no contributiva en nómina, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en la fecha de resolución.
- Presentar la solicitud en plazo (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente a la ayuda de alquiler).
- No tener vivienda en propiedad.
- La vivienda para la cual se solicita la ayuda debe ser el domicilio habitual.
- Ser arrendatario titular del contrato de alquiler.
- En el caso de varios arrendatarios beneficiarios de PNC, solo podrá solicitarlo el que figure en primer lugar.
- Residir en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.
- Vigencia mínima del contrato de alquiler de 1 año.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador o propietario de la vivienda alquilada.
- El arrendamiento tiene que ser una vivienda, no siendo válido el alquiler de un local, garaje, o habitación.
El ministerio de vivienda y agenda urbana cuenta con un programa de ayudas al alquiler de vivienda que tiene como objetivo facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. La cuantía de la ayuda varía según el solicitante de la misma. Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual; Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual; Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
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