El aviso a millones de contribuyentes en noviembre por el segundo pago de la declaración de la Renta: un recargo de hasta el 20 por ciento
Así es el pago a de la Renta que se hace en pleno otoño

El aviso a millones de contribuyentes en noviembre por el segundo pago de la declaración de la Renta: un recargo de hasta el 20 por ciento
El pasado 30 de junio finalizó la campaña de la Renta 2024 y son muchos los que esperan la devolución. La Agencia Tributaria ha devuelto ya 9.100 millones de euros a 12.577.000 contribuyentes al término de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024 (IRPF 2024), con un crecimiento de las devoluciones del 0,7% en número y del 5,8% en importe con respecto al cierre del año anterior, de tal forma que, a día de hoy se han abonado el 78,9% de las devoluciones solicitadas en número y el 66,5% de los importes a devolver que se han solicitado.
A la conclusión de la campaña se han presentado 24.570.000 declaraciones, un 2,3% más que el año pasado, de las cuales 15.932.000 con resultado a devolver y 6.934.000 a ingresar. Hacienda comienza a hacer las devoluciones 48 horas después de comenzar la campaña, aunque dispone de un plazo de seis meses desde el 30 de junio para finiquitarlas. Es importante hacerla cuanto antes, pues, por lo normal, cuanto antes se presente la declaración, antes se percibe el importe que corresponda.
Solo en el caso de que la declaración salga a devolver, lo más habitual es que Hacienda tarde no más de un mes en ingresar la cuantía al contribuyente. Esta devolución se llevará a cabo a través de la cuenta bancaria que figure en sus documentos. El hecho de realizar la declaración de forma telemática, ayuda a agilizar todo este proceso. Si se hace a través del borrador de Hacienda telemático, es imprescindible comprobar todos los datos, para, evitar así, posibles errores que demoren el trámite. Como hemos señalado, la Agencia Tributaria cuenta con un plazo límite de seis meses desde el 30 de junio para devolver las cuantías. Por lo tanto, los contribuyentes recibirán el dinero, sí o sí, antes de final de año. Si por un casual no reciben el dinero dentro de este período, Hacienda estará obligada a incluir en la devolución el conocido como "interés por demora". Este interés no necesitas reclamarlo, sino que deberán añadirlo de forma automática. Puede ser modificado cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Lo que algunos usuarios desconocen es que en el caso de que la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá elegir diferentes formas de pago (domiciliación, pago con tarjeta, el pago en una entidad colaboradora...), pero también existe el fraccionamiento del pago (pago en dos plazos 60% y 40%). Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2025 inclusive. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado. "Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias", expliquen desde la Agencia Tributaria.
Hay que tener en cuenta de que si no realizas el pago en los plazos establecidos la Agencia Tributaria puede aplicarte un recargo del 5% de hasta 3 meses de retraso, del 10% hasta 6 meses, 15% de hasta 12 meses y del 20% más intereses de demora del 4,0625% si son más de 12 meses.
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