Hacienda aclara cómo solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida: hasta más de 2.000 euros
Los herederos deben presentar la Declaración de la Renta en nombre del fallecido

Hacienda aclara cómo solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida: hasta más de 2.000 euros
El perder a un ser querido es un momento doloroso que, pro desgracia, va a aparejado a mucho papeleo burocrático. Entre ello, el evitar problemas con Hacienda.
Los herederos deben presentar la Declaración de la Renta en nombre del fallecido. El año fiscal contabiliza desde el 1 de enero y hasta la fecha del deceso, además habrá que ceñirse a los plazos establecidos, con los mismos requisitos, procedimientos y límites que se han marcado para el resto de ciudadanos. Es un trámite que se puede hacer online, presencialmente o de manera telefónica.
En este sentido, la Agencia Tributaria nos hace la vida un poco más sencilla y por eso a través de su página web nos aclara todo lo que tenemos que hacer y, sobre todo, la documentación que es necesario aportar. Todo un detalle que puede evitarnos la sensación de que estamos perdidos y que no sabemos cómo tenemos que actuar, también tener que acudir varias veces a la oficina correspondiente, aunque podemos hacer la solicitud de manera telemática.
Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución, será necesario rellenar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del Registro electrónico, aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (usando el Modelo H-100). Además, en función de la cuantía de la devolución, será necesario presentar una documentación u otra.
Si el importe es inferior o igual a 2.000 euros, tendrá que aportarse el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de últimas voluntades, el testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución. Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos: una autorización escrita y firmada por todos, y la fotocopia del DNI de todos. En caso de que el importe sea superior a 2.000 euros, los documentos a entregar serán: el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de últimas voluntades, el testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos, el justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
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