La Seguridad Social confirma que sumará más dinero a los pensionistas que coticen tras alcanzar la edad legal de jubilación: los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año también podrán computarse con un extra monetario adicional
Un incremento del 4% por cada año completo trabajado, y por tanto cotizado, después de cumplir la edad ordinaria, que se sumará al importe de la pensión de jubilación

La Seguridad Social confirma que sumará más dinero a los pensionistas que coticen tras alcanzar la edad legal de jubilación: los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año también podrán computarse con un extra monetario adicional
A partir de este año, las personas que decidan no jubilarse a la edad ordinaria deben saber que se ha ampliado el límite máximo para continuar trabajando en aquellos empleos que tienen un tope establecido. La Seguridad Social ha confirmado que algunos trabajadores tendrán que dejar de trabajar obligatoriamente a esta edad. Sin embargo, en algunos trabajos no existe un límite establecido por ley, por lo que las personas empleadas en estos sectores podrían dejar de trabajar cuando lo deseen.
Cómo ocurre desde 2023, la edad de jubilación ordinaria en España continuará aumentando de forma gradual. La ley de las pensiones que aprobó en esa fecha el exministro de la Seguridad Social y actual Gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones frente al envejecimiento de la población, y para ello ha establecido nuevos requisitos para las personas que quieran jubilarse.
En 2025, la edad ordinaria de jubilación se situa en los 66 años y 6 meses para aquellas personas que no hayan cotizado al menos 38 años. Sin embargo, los que confirmen 38 años o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Para poder acceder a este retiro, los trabajadores deben haber cotizado al menos 15 años para tener derecho a la pensión contributiva, y al menos 2 de esos años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años antes de la fecha de jubilación.
Para los que no lo sepan, la Seguridad Social ofrece ciertos incentivos a las personas que quieran demorar su jubilación. Te explicamos las principales ventajas y las opciones que tienes si optas por alargar tu vida laboral. Cualquier ciudadano puede decidir de manera libre y voluntaria retrasar su edad de jubilación una vez cumplidos los años necesarios para el retiro. Se reconoce esta posibilidad a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, lo que les dará acceso a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
Este incentivo de demora se puede disfrutar de tres modos diferentes, a elegir:
Porcentaje adicional: un incremento del 4% por cada año completo trabajado, y por tanto cotizado, después de cumplir la edad ordinaria, que se sumará al importe de la pensión de jubilación. Como novedad de la última reforma, desde el 1 de abril de 2025, y a partir del segundo año de demora de la jubilación, los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año también podrán computarse y recibirán un porcentaje adicional del 2%.
Cantidad a tanto alzado: un pago único por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad legal de jubilación. Si se elige disfrutar de los incentivos a la demora de la jubilación de este modo, el trabajador recibirá, cada año tras el momento de jubilarse, una cantidad que puede oscilar entre los 4.800 y los 13.500 en función de los años demorados. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria. Por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, el complemento económico se corresponderá con el resultado de multiplicar la cuantía resultante de la fórmula siguiente por el número de años cotizados. "Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%". Como novedad de la última reforma, desde el 1 de abril de 2025, y a partir del segundo año de demora de la jubilación, si hubiese un periodo superior a 6 meses e inferior a un año, también se computará y recibirá como cantidad a tanto alzado la mitad de lo correspondiente a un año, según las fórmulas anteriores.
Y por último está la fórmula mixta: esta opción híbrida combina las dos anteriores, pudiendo optar a la misma los trabajadores que retrasen entre dos y diez años la edad de jubilación. La opción mixta consistirá en:
- un porcentaje adicional del 4% por cada año completo que se continúe trabajando después de la edad legal de retiro, aplicado a la mensualidad de jubilación.
- más una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado que haya transcurrido entre la edad legal de jubilación y la fecha efectiva de jubilación que será la mitad de la que le correspondería si hubiera elegido el incentivo de demora solamente mediante una cantidad a tanto alzado (puede oscilar entre los 4.800 y los 13.500 anuales aproximadamente). Si se alcanzasen o superasen los once años de demora en la jubilación, la cantidad a tanto alzado corresponderá a 5 años y los años restantes pasarían a disfrutar únicamente del porcentaje adicional del 4% cada año.
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