La Justicia es clara con un hombre que pide que el tiempo en la mili le sume para llegar a la jubilación anticipada y la Seguridad Social lo niega: el hombre no tiene la razón
El hombre alegaba que debía computarse el tiempo transcurrido entre la solicitud y la fecha de jubilación, lo que en su opinión le permitiría alcanzar la edad legal correspondiente y debía sumarse a su periodo cotizado el tiempo de servicio militar obligatorio

La Justicia es clara con un hombre que pide que el tiempo en la mili le sume para llegar a la jubilación anticipada y la Seguridad Social lo niega: el hombre no tiene la razón
Un hombre que hizo la mili pidió a la Seguridad Social que ese periodo en el servicio militar obligatorio le sumase para lograr llegar a la jubilación anticipada. Ésta se lo negó y el hombre probó por la vía judicial. La Justicia ha dictado sentencia.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso de suplicación presentado por un trabajador que reclamaba el derecho a acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. El demandante, había solicitado en julio una pensión de jubilación anticipada con efectos de octubre de ese mismo año.
La Seguridad Social rechazó su solicitud alegando que no alcanzaba la edad mínima exigida para acceder a este tipo de jubilación. Ante esa denegación, el trabajador presentó reclamación previa —también rechazada— y finalmente interpuso demanda judicial. En sede judicial, el hombre alegaba que debía computarse el tiempo transcurrido entre la solicitud y la fecha de jubilación, lo que en su opinión le permitiría alcanzar la edad legal correspondiente y debía sumarse a su periodo cotizado el tiempo de servicio militar obligatorio, sosteniendo que esa suma elevaría su total de cotización y le permitiría acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria. El trabajador defendía que, sumados estos elementos, podría acogerse a la jubilación voluntaria al entender que cumplía tanto con la edad mínima como con el periodo de cotización requerido.
El tribunal, en la sentencia 1845/2024, establece que "el servicio militar obligatorio únicamente puede computarse a efectos de acreditar los 33 años mínimos de cotización para acceder a la jubilación anticipada del artículo 207 LGSS, y solo hasta un máximo de un año. En este caso, el demandante ya superaba los 33 años cotizados (33,66), por lo que el servicio militar no puede añadirse para adelantar la edad de jubilación. Respecto a las llamadas “cotizaciones en la sombra”, el tribunal recuerda que solo pueden utilizarse para determinar la edad legal de jubilación futura, pero no permiten rebajar la edad mínima exigida en el momento del hecho causante". Además, "el cálculo realizado por la Sala confirma que el actor no alcanzaba los 37 años y seis meses ni siquiera sumando el tiempo proyectado hasta la edad legal, por lo que no cumplía los requisitos para acceder a la jubilación anticipada".
El Juzgado ha desestimado el caso por lo que se mantiene la denegación de la jubilación anticipada, ratificando la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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