Una psicóloga interina pública durante 16 años lo logra (pero solo a medias): el Tribunal reconoce el abuso de la Administración, pero rechaza hacerla fija y pagarle “como un despido improcedente”
La Sala avala que hubo encadenamiento injustificado de nombramientos, pero cierra la puerta a la fijeza automática y a una indemnización “sancionadora” sin daños concretos acreditados

Una psicóloga interina pública durante 16 años lo logra (pero solo a medias): el Tribunal reconoce el abuso de la Administración, pero rechaza hacerla fija y pagarle “como un despido improcedente” / LNE
Una psicóloga que enlazó nombramientos como interina en la Administración aragonesa desde 2009 ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón declare “abusiva” su situación, pero no ha conseguido ni ser considerada empleada fija ni cobrar una compensación equiparable a la de un despido improcedente.
El fallo, dictado en Zaragoza, estima solo parcialmente su recurso: reconoce el carácter abusivo de los nombramientos, pero desestima el resto de pretensiones, sin imponer costas.
La demandante había impugnado la negativa del Gobierno de Aragón a reconocerle la condición de funcionaria de carrera o a abonarle una indemnización, tras una resolución administrativa que rechazó ambas cosas.
En su demanda, pidió que se declarara el abuso en la contratación temporal y que, como “sanción”, se le diera estabilidad como empleada fija/indefinida. De forma alternativa, reclamó una compensación equivalente a la prevista para el despido improcedente, o la de 20 días por año vinculada a la figura laboral del “indefinido no fijo”.
El caso se apoya en un recorrido profesional largo: la sentencia recoge que ha prestado servicios para la Administración desde el 29 de diciembre de 2009, en puestos de psicóloga y educadora social, y que desde 2012 ocupa una plaza de nueva creación “por necesidades del servicio”.
Además, la resolución describe un contexto llamativo: en el equipo psicosocial en el que trabajaba, solo había una funcionaria fija y el resto eran interinas, con un nivel de interinidad que la propia demandante señalaba como muy superior al 8%-12% que citaba como referencia europea.
Pese a ello, la Sala explica por qué no convierte la relación en fija: se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el acceso a la condición de funcionario de carrera exige superar un proceso selectivo y no cabe una transformación automática por el mero abuso en la temporalidad.
Y sobre la indemnización “tipo despido”, el tribunal recuerda que no procede importar sin más categorías del Derecho laboral al ámbito funcionarial y que el abuso no genera automáticamente un derecho a cobrar por el cese. La vía que deja abierta es otra: reclamar, por responsabilidad patrimonial, daños efectivos e identificados —materiales o morales, disminución patrimonial o pérdida de oportunidad—, pero acreditándolos caso por caso.
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