Despido disciplinario anulado: la empresa tardó demasiado en echar a su contable por desviar dinero a otras cuentas
La Sala declara improcedente la salida de una administrativa a la que se atribuían 205 movimientos por 446.057 euros: aunque el caso se investigó con un peritaje, el tribunal aprecia prescripción por demora injustificada

Despido disciplinario anulado: la empresa tardó demasiado en echar a su contable por desviar dinero a otras cuentas / LNE
Una trabajadora despedida mientras estaba de baja médica por presunta “transgresión de la buena fe” ha ganado en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por una razón clave: la empresa esperó demasiado para sancionar. La sentencia recalca que, en faltas muy graves, el reloj de la prescripción puede convertir un despido disciplinario en improcedente aunque existan sospechas serias.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la sentencia de un juzgado de San Sebastián que había dado por bueno un despido disciplinario y ha declarado improcedente la extinción de una empleada de una empresa de reparación., con efectos del 2 de mayo de 2024.
La trabajadora, oficial administrativa de primera, prestaba servicios desde abril de 2005 y desde 2022 trabajaba a media jornada, con un salario mensual neto de 1.050,20 euros en catorce pagas. Estando en incapacidad temporal, recibió una carta de despido disciplinario por “transgresión de la buena fe contractual”, vinculada a su etapa al frente de la contabilidad.
El trasfondo es llamativo por las cifras que manejó la empresa en el pleito: la sentencia de instancia asumió un informe pericial que atribuía a la empleada más de 205 disposiciones económicas por 446.057,49 euros, con reintegros de 319.229,71 euros, a favor de empresas relacionadas con su marido, de la propia trabajadora o de cuentas particulares. El juzgado consideró probados los incumplimientos y rechazó que las faltas hubieran prescrito.
La defensa, sin embargo, centró el recurso en un punto técnico que puede decidir un despido: la prescripción del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sostuvo que las transferencias cuestionadas se hicieron entre 2014 y octubre de 2020, que eran una conducta continuada y que, si la última se produjo en octubre de 2020, sancionar con despido en abril de 2024 llegaba “42 meses después”, fuera de plazo.
El TSJ recuerda la doctrina del Supremo sobre cuándo empieza a contar la prescripción en conductas de abuso de confianza: no basta con un conocimiento “superficial”, sino con uno “cabal, pleno y exacto” de los hechos; y, a la vez, ese conocimiento ha de ser “efectivo, real y cierto”, sin sustituirlo por “la mera posibilidad” de haberlos conocido.
Pero, aplicando esa misma doctrina, la Sala concluye que en este caso la ocultación no podía estirarse indefinidamente. Para el tribunal, el punto de inflexión está en que la trabajadora dejó de llevar la contabilidad a finales de 2020 y, además, enviaba trimestralmente los ficheros contables a una asesoría que supervisaba las cuentas y que desde enero de 2023 también gestionaba la contabilidad. Con ese esquema, dice la sentencia, la empresa “pudo conocer mucho antes” las irregularidades.
La consecuencia es directa: al no justificarse que la empresa tardara tanto en detectarlas y, sobre todo, al considerar “más que excesiva” la demora de un año en elaborar el informe que sustentó el despido, el TSJ declara que los hechos estaban prescritos y que el despido “ha de calificarse como improcedente”. La sentencia, de finales de noviembre, obligaba a la empresa a optar en cinco días entre readmitir a la trabajadora con salarios de tramitación (40,28 euros diarios) o indemnizarla con 28.821,52 euros. También cabía la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
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