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Una famosa hamburguesería despide a un trabajador por no ir al trabajo varios días y el juez lo ve improcedente porque se lo advirtieron por email

La Sala declara improcedente la salida disciplinaria de un encargado en formación al entender que la empresa no garantizó la audiencia previa exigible y que, además, el castigo fue desproporcionado al computarse solo cuatro faltas

Una famosa hamburguesería despide a un trabajador por no ir al trabajo varias mañanas y el juez lo ve improcedente porque se lo advirtieron por email

Una famosa hamburguesería despide a un trabajador por no ir al trabajo varias mañanas y el juez lo ve improcedente porque se lo advirtieron por email / LNE

Una famosa cadena internacional de hamburgueserías despidió a un trabajador por no acudir a varios turnos de mañana en festivos y fines de semana. Pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la sentencia que avalaba ese despido: no quedó probado que el empleado recibiera el correo con el que la empresa decía haberle dado opción de justificarse, y el tribunal ve exceso en la sanción.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de Burger King en España y ha condenado a la compañía a elegir entre readmitirle con salarios de tramitación o indemnizarle con 3.777,66 euros. El caso gira en torno a un trabajador contratado desde agosto de 2022, con la categoría de encargado en formación y un salario de 1.440,80 euros mensuales, que compaginaba ese empleo con trabajos en un local de ocio nocturno de Irún (“Café Central”) como DJ o personal de seguridad.

En diciembre de 2022, el empleado comunicó por escrito que tenía otro trabajo y que estaba al cuidado de un hijo menor, por lo que pedía limitar su disponibilidad al turno de tarde en fines de semana y festivos o, en su caso, librar esos días. La empresa no contestó a esa carta, aunque sí intentó asignarle tardes cuando podía.

La chispa del conflicto llegó cuando Burger King le programó turnos de mañana los días 1, 21 y 22 de diciembre de 2024 y 1 y 5 de enero de 2025, y el trabajador no acudió. El 7 de enero la empresa le envió un correo para que justificara las ausencias y, al no recibir respuesta, le entregó la carta de despido con efectos del 14 de enero de 2025.

La Sala pone el foco en un punto clave: el trámite de audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario. En este caso, al ser un despido posterior al cambio doctrinal que cita la propia resolución, el tribunal exige que el empleado haya tenido una oportunidad real de defenderse antes de ser cesado.

Y aquí llega la frase más contundente del fallo: “No existe constancia fidedigna alguna de la recepción del correo electrónico”. El TSJ subraya que esa audiencia previa es “un acto recepticio”, lo que obliga a la empresa a asegurarse de que el trabajador conoce la posibilidad de alegar antes de imponer la sanción: solo con esa constancia podría interpretarse que renunció voluntariamente a defenderse.

Además, el tribunal aprecia falta de proporcionalidad. En lugar de cinco ausencias, computa cuatro porque el 1 de diciembre el empleado envió al gerente un justificante médico “de que ese día estaba recibiendo asistencia médica”, por lo que esa falta sí quedó justificada. Y añade un elemento práctico: el silencio de la empresa ante la petición de horarios generó “una expectativa” en el trabajador, lo que, unido a la flexibilidad previa, impide calificar su conducta como “grave y culpable”.

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