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Alerta bulo, no vas a tener que declarar los bizum que recibas a partir del 1 de febrero de 2026

Algo que se ha extendido mucho en los últimos días

Alerta bulo, no vas a tener que declarar los bizum que recibas a partir del 1 de febrero de 2026

Alerta bulo, no vas a tener que declarar los bizum que recibas a partir del 1 de febrero de 2026 / Ministerio de Hacienda

Desde hace unos días se ha extendido el bulo de que Hacienda obligará a declarar todos los bizum que recibamos a partir del 1 de febrero de 2026. Tanto se ha extendido, que hasta la Agencia Tributaria ha tenido que salir a desmentirlo.

Y es que, tal y como se estaba contando, hablaban de que los bizum recurrentes iban a estar sobre la lupa de Hacienda, y muchos se empezaron a quejar. Porque es bastante normal que unos padres ayuden a sus hijos con el alquiler de sus piso enviándoles siempre la misma cantidad cada mes, y ya muchos se temían un disgusto al hacer la declaración de la renta. Eso sí, igual si en lugar de 300 euros al mes, tus padres te envían 6.000 euros al mes, seguramente sí te obliguen a justificar esos ingresos, pero eso no tiene nada que ver con esta última medida de Hacienda.

Pues no, los que van a tener que declarar los bizum son los autónomos y profesionales, así como las empresas que utilizan el bizum para hacer pagos. Una medida normal, ya que hasta ahora esto no se controlaba y podía servir como una herramienta para no declarar las ventas realizadas. Ahora da igual si pagamos con tarjeta o con bizum, estos pagos tendrán que ser declarados por el establecimiento o el profesional al que le paguemos por un producto o servicio.

Tal y como ha explicado Hacienda, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.

Esta modificación se aprobó en abril de 2025. Desde entonces "se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum".

Entidades financieras

Por su parte, las entidades financieras deberán informar mensualmente de la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes, el número de comercio con el que operan, los terminales de venta, el importe mensual facturado con Bizum y la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.

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