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De baja por lumbalgia y seguido por un detective: avalan su despido tras verlo cargar 45 kilos y hacer trabajos “por cuenta propia”

La Sala de lo Social confirma el cese disciplinario de un trabajador de Sevilla: la empresa encargó un seguimiento privado por sospechas de actividad laboral durante la incapacidad temporal y el tribunal considera lícita y proporcional esa prueba

De baja por lumbalgia y seguido por un detective: avalan su despido tras verlo cargar 45 kilos y hacer trabajos “por cuenta propia”

De baja por lumbalgia y seguido por un detective: avalan su despido tras verlo cargar 45 kilos y hacer trabajos “por cuenta propia” / Shutterstock

Un trabajador que estaba de incapacidad temporal desde agosto de 2019 por una lumbalgia fue despedido en diciembre tras un informe de detective privado. El seguimiento lo situó en varias fechas realizando tareas físicas intensas —desde mover estructuras de hierro hasta fumigar con mochila— y vinculó esa actividad con una venta por internet de artículos voluminosos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (Sevilla) confirmó el despido y respaldó la investigación privada: se hizo en lugares públicos y “se ajusta” a los criterios de proporcionalidad.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, desestimó el recurso de un trabajador y confirmó la sentencia que declaró procedente su despido disciplinario con efectos del 5 de diciembre de 2019. El empleado, con contrato indefinido a jornada completa desde 2009 y salario bruto mensual de 1.580,98 euros, había demandado a su empresa por el cese.

El caso se encuadra en un contexto de baja médica prolongada. El trabajador inició la incapacidad temporal el 26 de agosto de 2019 tras acudir a urgencias por dolor lumbar y, posteriormente, abrió un expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para discutir la contingencia del proceso, con intercambio de comunicaciones con la empresa y la mutua.

En paralelo, la empresa tomó una decisión que acabaría siendo el eje del pleito: ante la duración de la baja y “la sospecha” de que el empleado podía estar desarrollando una actividad por cuenta propia, contrató a un detective privado para vigilarlo en varias jornadas. El seguimiento se realizó los días 25 y 29 de octubre y 4 y 5 de noviembre de 2019.

El relato de hechos probados recoge escenas muy concretas. El 25 de octubre, el trabajador fue observado cargando en su vehículo una farola de hierro de jardín, con un peso total aproximado de 45 kilos, trasladándola entre parcelas y, después, usando una mochila de fumigar de 12 litros que se colocó a la espalda para fumigar.

Más tareas con carga de peso

El 29 de octubre, según la sentencia, participó en el acondicionamiento de un local: desmontó una estructura de hierro, ayudó a introducir una batea y a cargarla con hierros, la aseguró con eslingas, recogió herramientas, sacó la batea a la vía pública para engancharla a una furgoneta y, más tarde, trasladó y desenganchó remolques en distintos puntos. El 4 de noviembre, el seguimiento lo situó enganchando una batea con una piscina y amarrándola para su transporte.

Con esos indicios, el empleador abrió expediente disciplinario a finales de noviembre; el trabajador presentó alegaciones y llegó la carta de despido, invocando infracciones del convenio y del Estatuto de los Trabajadores. En los hechos se añade otro dato relevante: el tribunal da por probado que en esas fechas el trabajador se dedicaba a la venta por internet de artículos de poliéster como piscinas, toboganes o depósitos.

El recurso se centró en atacar la prueba del detective por supuesta vulneración de derechos fundamentales. El TSJ lo rebate con rotundidad: la investigación privada en el ámbito laboral está amparada por la normativa de seguridad privada y por las facultades empresariales de control, siempre con límites.

En este caso, concluye que “la medida se ajusta a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad” y que “el seguimiento se ha realizado en lugares públicos, ajenos a la intimidad”. La sentencia era recurrible ya solo ante el Tribunal Supremo.

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