Despedido: un detective destapa que un arquitecto trabajaba también para la competencia obteniendo visados
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantiene como procedente el despido disciplinario de un trabajador de una firma de montaje de stands para ferias al que la empresa acusó de competencia desleal y de usar medios corporativos para una actividad ajena.

Despedido: un detective destapa que un arquitecto trabajaba también para la competencia obteniendo visados / LNE
La empresa sospechaba que uno de sus empleados —su único arquitecto colegiado— estaba tramitando certificaciones para terceros del mismo sector. Encargó una investigación y aportó al juicio un informe de detective privado y una pericial informática. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña confirma el despido: ve un “quebranto” de la buena fe por obtener visados para compañías concurrentes, sin autorización y con impacto potencial en el negocio.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de 2025, ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona que declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador de una empresa dedicada al montaje de stands para ferias y eventos, con efectos del 31 de enero de 2022 y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
El empleado, con categoría contractual de oficial administrativo de 1ª y un salario de 4.831,67 euros mensuales, trabajaba para el departamento técnico y dependía del director general. La empresa —según recoge la resolución— se dedica al diseño, construcción y montaje de stands para ferias y eventos, con una presencia destacada en territorio catalán.
El conflicto estalló cuando salieron a la luz dos visados tramitados por el trabajador ante el Colegio de Arquitectos para otras dos compañías del mismo sector, competencia directa de su empresa, y ambos relativos a montajes para el evento del sector audiovisual ISE 2022. La sentencia subraya que esas empresas tenían una actividad “concurrente” con la de la firma a la que pertenecía el arquitecto, que interpretó lo ocurrido como un salto a la competencia por la puerta de atrás.
La empresa afirma que el aviso le llegó a través del propio circuito ferial: constan correos en los que se advertía al director de que el trabajador había presentado el visado de uno de los stands. A partir de ahí, la dirección inició una investigación y, según recoge el tribunal, en relación con “la primera falta imputada” “la empresa practicó la prueba de un detective privado”, además de otras comprobaciones internas.
En el pleito también se discutió una pericial informática sobre el portátil corporativo. La sentencia explica que se manejó la idea de una carpeta tipo nube (“Dropbox”) no autorizada y con archivos de “actividad ajena”, pero el TSJ pone un freno técnico a una parte de esa prueba. Destaca que un acta notarial de clonación se levantó “1 año y 3 meses después del despido”, lo que impide dar por acreditada la cadena de custodia y lleva a expulsar un hecho probado concreto ligado a ese informe. Aun así, el tribunal no anula el juicio ni el resultado.
El núcleo de la decisión se apoya en la transgresión de la buena fe contractual y la competencia desleal: el TSJ recuerda su doctrina sobre la concurrencia cuando un trabajador realiza actividades de la misma naturaleza sin consentimiento y con intereses contrapuestos. En este caso, considera que el empleado visó para empresas del mismo ámbito, sin autorización de su empleadora, y que eso encaja en la falta muy grave prevista en el convenio aplicado.
Con todo ello, la Sala confirma el despido como procedente y valida la extinción del contrato. La sentencia establece de este modo dos conclusiones. Por un lado, un informe de detective puede ser decisivo para reconstruir hechos en una investigación interna.
Y, por otro, si además se usan medios empresariales y se entra en el terreno de la competencia, el tribunal entiende que se rompe la confianza, una falta suficiente para motivar un despido procedente. Contra el fallo aún cabía, cuando se dictó, recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo.
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