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Un detective la pilla de baja por lesión en la mano cargando cosas y paseando perros, pero el juez tumba su despido: no es prueba suficiente

La empresa la siguió tras iniciar una incapacidad temporal y aportó un informe con imágenes en un centro ecuestre y paseando perros, pero la Justicia concluye que eran “actividades propias de la vida ordinaria” y mantiene el despido improcedente.

Un detective la pilla de baja por lesión en la mano cargando cosas y paseando perros, pero el juez tumba su despido: no es prueba suficiente

Un detective la pilla de baja por lesión en la mano cargando cosas y paseando perros, pero el juez tumba su despido: no es prueba suficiente / LNE

Una trabajadora de un salón de belleza en Valladolid fue despedida mientras estaba de baja por un traumatismo en la extremidad superior. La empresa encargó un seguimiento a un detective privado para comprobar si hacía “actividad física o conducta incompatible” con su estado, y con ese material justificó el despido disciplinario. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Valladolid) lo rechazó en 2025: lo observado no prueba fraude ni capacidad real para ejercer como peluquera durante una jornada completa.

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León desestimó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid: el cese de la trabajadora fue improcedente, con efectos del 26 de septiembre de 2024 y la correspondiente opción entre readmisión o indemnización.

La empleada prestaba servicios desde abril de 2022 en el centro de trabajo, situado en un centro comercial, con contrato indefinido y jornada parcial del 90% (36 horas semanales). En julio de 2024 solicitó adaptar su jornada para tener turno fijo de mañana, pero la empresa lo denegó por burofax.

El conflicto laboral se agravó cuando la trabajadora inició una incapacidad temporal el 27 de agosto de 2024 por “traumatismo de extremidad superior” con “dolor e impotencia funcional”. Días después, el 5 de septiembre, la empresa contrató a una compañía de detectives privados para que elaborara un informe que reflejara si realizaba “algún tipo de actividad laboral, actividad física o conducta incompatible” con su baja, relativa a una lesión en la mano.

El informe del detective

El seguimiento describió escenas muy concretas: la trabajadora fue observada en un centro ecuestre, llevando una bolsa “repleta” de paja o comida para el caballo; más tarde, tomando algo en una terraza “agarrando” el vaso con la mano derecha; y, ya de noche, aplaudiendo, bailando y elevando los brazos, además de empujar la bicicleta de su hijo al entrar en el portal. Al día siguiente, siempre según el informe, paseó un caballo “agarrando” la correa con la mano derecha y sacó a pasear a dos perros medianos sujetando la correa con ambas manos; y otro día fue vista conduciendo y usando el móvil con las dos manos.

Con esos hechos, la empresa del salón de belleza comunicó el despido disciplinario. En el procedimiento también pesó un documento posterior: el mismo día del cese la trabajadora firmó un finiquito en el que reconocía “hallarse saldado y finiquitado… por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar”. La empresa intentó usar esa frase como “blindaje” frente a una demanda por despido.

El TSJ descarta ese argumento y califica el finiquito como un formulario “estereotipado”, sin negociación ni concesiones mutuas: la renuncia, razona, no puede extenderse a acciones como impugnar el despido si no están contempladas expresamente. Y, además, rechaza un intento clave de la empresa en el recurso: modificar hechos probados apoyándose en el informe, recordando que “la prueba de detectives no es adecuada para la revisión fáctica en el recurso de suplicación” porque tiene naturaleza testifical.

La cuestión de fondo, sin embargo, fue la más relevante: si esas actividades demostraban que la trabajadora “simulaba” la baja o podía trabajar con normalidad. La Sala responde que no. Aun admitiendo que usaba la mano derecha “con naturalidad” en tareas diarias, concluye que eran acciones “propias de la vida ordinaria” y que “con ello no se puede concluir que se hallaba capacitada para la realización de sus funciones como peluquera durante toda una jornada laboral”, una profesión con alta carga biomecánica de la mano.

Como resultado, su despido resultó, a ojos de los jueces, improcedente y se condenó a la empresa en costas del recurso (600 euros más IVA), además de la pérdida del depósito ingresado en los juzgados.

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