Un detective lo vio levantando 30 kilos en el gimnasio cuando estaba de baja por el hombro: la Justicia avala el despido por “simular” la lesión
El TSJ de Andalucía confirma la extinción disciplinaria de un peón de limpieza viaria en Torrox: estaba en incapacidad temporal por un desgarro en el manguito rotador y fue grabado en un gimnasio realizando ejercicios de hombro y espalda.

Un detective lo vio levantando 30 kilos en el gimnasio cuando estaba de baja por el hombro: la Justicia avala el despido por “simular” la lesión / LNE
La empresa sospechaba que un trabajador de baja no estaba tan limitado como decía y encargó un seguimiento a un detective privado. El informe lo situó en un estadio deportivo haciendo abdominales, estiramientos y ejercicios con máquina, además de desplazamientos en coche. Con esos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga) confirmó el despido: o la lesión no le impedía trabajar o, si la sufría, lo que hacía “supuso un peligro u obstáculo” para curarse.
La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía desestimó a finales de año el recurso de un empleado despedido por una UTE (unión temporal de empresas) y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, que declaró “la válida extinción de la relación laboral”. El trabajador pedía que el despido fuera nulo (con indemnización por derechos fundamentales) o, al menos, improcedente.
El demandante, peón de limpieza viaria, tenía antigüedad a efectos de indemnización desde 2004 y prestaba servicio en el municipio de Torrox (Málaga) en la recogida de residuos y limpieza viaria y de playas. La UTE asumió el contrato por subrogación en 2021, cuando arrancó la concesión.
El caso se dispara en marzo de 2024, cuando el trabajador inicia una incapacidad temporal diagnosticada como desgarro parcial del manguito de los rotadores. Se trata de una lesión común en el hombro. En ese contexto llega el elemento más llamativo del pleito: la empresa aporta la declaración y el material de un detective privado que realizó seguimiento durante la baja.
Los hechos que da por probados la sentencia son muy concretos: el 17 de abril de 2024 el trabajador acudió por la tarde al Estadio Deportivo “E. López Cuenda” (Nerja) y fue visto haciendo ejercicios. Al día siguiente, 18 de abril, se le sitúa conduciendo para ir a un bazar en Torre del Mar, después a un supermercado y más tarde de nuevo al gimnasio. Allí, según el relato judicial, usó una máquina para ejercitar hombros y espalda “con una carga de peso de 30 kilos, haciendo varias series y repeticiones”.
Con esa base, la empresa abrió expediente y terminó comunicando el despido disciplinario. En la carta incluyó una acusación especialmente dura: que, a la vista de lo observado, el trabajador “no presenta, en apariencia, dificultades” para su vida normal y que “ha estado simulando una enfermedad para obtener una prestación y eximirse de acudir a su puesto”, calificando la conducta como “desleal” y constitutiva de falta muy grave.
El TSJ explica por qué mantiene esa conclusión. Para la Sala, la conducta encaja en la transgresión de la buena fe contractual: “es incuestionable” —razona— que solo hay dos opciones y ambas son incompatibles con mantener la baja sin consecuencias disciplinarias. “O bien” el trabajador no sufría una lesión que le impidiera trabajar “o bien”, si la sufría, lo que hizo en el gimnasio “supuso un peligro u obstáculo para la correcta curación”.
El trabajador alegó, entre otras cuestiones, que no se probó que esas actividades retrasaran la curación y recordó un informe de fisioterapeuta que apuntaba que “progresa adecuadamente”. El tribunal lo considera irrelevante para rebajar la gravedad y confirma la sanción máxima por parte de la empresa: el despido.
La sentencia subraya, además, que la llamada “teoría gradualista” afecta a la calificación del hecho, no a escoger una sanción distinta cuando la falta se considera muy grave, y deja abierta la vía del recurso de casación para unificación de doctrina.
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