Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los vecinos te pueden quitar la propiedad del piso

La legislación deja claro los casos en los que se puede tomar esta drástica decisión

Una mujer mira el escaparate de una inmobiliaria en Oviedo. |

Una mujer mira el escaparate de una inmobiliaria en Oviedo. |

Es una de las leyes más desconocidas pero también es una de las que más te afecta en el día a día seas propietario de una vivienda o inquilino. La Ley de Propiedad Horizontal, que ha sido “parcheada” varias veces, se publicó por primera vez en el Boletín Oficial del Estado el 23 de julio de 1960 y es la ley número 176 de cuantas fueron promulgadas en ese año. En un documento hecho público hace meses precisamente por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado destacan que “si en términos generales toda ordenación jurídica no puede concebirse ni instaurarse a espaldas de las exigencias de la realidad social a que va destinada, tanto más ha de ser así cuando versa sobre una institución que, como la propiedad horizontal, ha adquirido tan pujante vitalidad”. En resumidas cuentas y en palabras más sencillas… se trata de una de las leyes más importantes de cuántas están en vigor a día de hoy que rigen, de alguna manera, la convivencia de todos.

Y es que si algo tenemos en común es que vivimos en una sociedad y eso hace que tengamos que estar sometidos a ciertas reglas. “La presente ley pretende seguir la realidad social de los hechos”, recalcan desde el Boletín Oficial del Estado en la publicación oficial a la que estamos haciendo referencia.

Dentro de esta ley se recogen todo tipo de cuestiones relacionadas con la Propiedad Horizontal (algunas en cierta manera desfasadas por tener la regulación tantas década de historia). Pero algunas son muy desconocidas y generalmente generan conflictos.

Y sobre todo, lo más desconocido, es el capítulo de las sanciones.

Tus vecinos te pueden quitar tu piso

Sí, lo has leído bien. Según la Ley de Propiedad Horizontal del año 1960 recoge la oportunidad de que te quiten durante tres años el derecho a hacer uso de tu vivienda. ¿La razón? Si el dueño del piso hace actividades molestas, peligrosas o prohibidas debe ser sancionado.

Algunas de las claves:

  • Para que se retire el permiso para ocupar una vivienda (vivir en ella de forma legal seas propietario o inquilino) los miembros del resto de la comunidad de propietarios deben acudir a un juez.
  • El magistrado titular que se encargue del tema será el que, en su caso, dictamine si esa vivienda se puede quitar o no.
  • La sentencia puede incluir la privación de la vivienda o del local comercial de hasta tres años.
  • Esa privación viene recogida en el artículo 7.2 de la citada Ley de Propiedad Horizontal.

¿Y los pisos turísticos como vienen en la Ley de Propiedad Horizontal?

Como ya hemos comentado la citada regulación es del año 1960 por lo que los pisos turísticos no están recogidos como tal en el redactado de la norma pero una ampliación posterior hizo que este tipo de alojamientos se contemplaran también entre aquellos a los que se les puede quitar la propiedad.

Tracking Pixel Contents