El Supremo lo confirma: no puedes hacer obras en casa si no tienes el aval de toda la comunidad de vecinos según la Ley de Propiedad Horizontal
En el caso de autos existía un acuerdo de la mayoría, pero no es suficiente para que unos propietarios cerraran una terraza

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Uno de los problemas que más conflictos genera entre las comunidades de propietarios es, sin duda, el de las obras no consentidas por la unanimidad de la junta de vecinos. En no pocas ocasiones el hecho de que una persona decida aumentar su vivienda o realizar alguna obra o reparación (por muy pequeña que sea) choca frontalmente tanto con el descanso como con el resto de intereses de quienes viven pared con pared. Por eso las sentencias del Tribunal Supremo que sientan doctrina sobre estos aspectos, recogidos todos ellos en la Ley de Propiedad Horizontal, generan tanto interés.
Y ojo porque las consecuencias de no ejecutar bien una obra pueden ser nefastas. El propietario del inmueble en el que se realizaron los trabajos se puede ver incluso obligado a perder todo el dinero y a demoler lo que hizo previamente. De hecho, el Tribunal Supremo acaba de confirmar hace unas semanas la orden de demoler una obra realizada en una vivienda de Granada por afectar a elementos comunes y ampliar la superficie del inmueble del demandado sin contar con la autorización unánime de la comunidad de propietarios, tal y como exige la Ley de Propiedad Horizontal.
En una sentencia dictada el 3 de diciembre de 2025, la Sala de lo Civil del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los propietarios de la vivienda y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Granada, que les obligó a reponer el inmueble a su estado original al considerar ilegales las obras ejecutadas. El conflicto que ahora se resuelve en los tribunales (y que es muy similar a otros que se plantean en otras comunidades de España), se originó en 2017, cuando una vecina del edificio demandó a otros dos propietarios por haber realizado obras en su vivienda que afectaban a la fachada, al muro medianero y a otros elementos comunes, al cerrar terrazas e incorporar esos espacios al salón, la cocina y el dormitorio. ¿Puede el cierre de una terraza molestar a otro vecino?
El Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda al entender que existía un acuerdo de la junta de propietarios de 2015 que, aunque no fue adoptado por unanimidad, no había sido impugnado en plazo. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión y ordenó la demolición de las obras. Los propietarios recurrieron en casación alegando que, al no haberse impugnado el acuerdo de la junta, este debía considerarse válido y suficiente para legalizar las obras. El Supremo rechaza este argumento y aclara que ese acuerdo no podía amparar las actuaciones realizadas.
Según la sentencia, en la junta solo se abordó una modificación de fachada, pero no se debatió ni aprobó el aumento de superficie de la vivienda ni la alteración del título constitutivo, lo que exige necesariamente el consentimiento unánime de todos los comuneros. La Sala subraya que no se trata de una obra menor, sino de una actuación que altera la configuración del edificio, incrementa la superficie privativa y afecta a los coeficientes de participación, además de perjudicar la luminosidad y las vistas de la vivienda colindante.
El Supremo recuerda también que cualquier copropietario está legitimado para ejercitar acciones en defensa de los elementos comunes, incluso aunque la comunidad no actúe o haya mostrado pasividad, al tratarse de una acción de carácter real.
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