Despiden a una cajera de supermercado que se ahorró 85 euros en la compra usando 17 vales de descuento
La empresa acusaba a la empleada de actuar a mala fe contractual

Jota Caral
La empleada de un supermercado fue despedida hace unos meses por permitir a una compañera que se descontara en una compra 85 euros. ¿Cómo lo consiguió? Dividió su compra en 17 partes y aplicó un descuento a cada una de las partes cuando, en realidad, solo se podía utilizar un cupón por día. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala el despido de la trabajadora, que había recurrido a los tribunales, y reconoce que se actuó de mala fe.
La Sala de los Social del citado tribunal, que fue la encargada de analizar el asunto, recoge en su sentencia que los hechos se remontan al 2 de noviembre del año 2023. Fue entonces cuando, según se cita en la declaración de hechos probados, la cajera "permitió que una compañera fraccionara una compra personal en 17 operaciones consecutivas con el objetivo de aplicar reiteradamente un cheque descuento de cinco euros, pese a que las normas de la empresa prohibían utilizar más de un cupón al día o repetir el mismo vale". La operativa parecía sencilla. Pero quedó rastro. De hecho el perjuicio económico fue tal que ambas fueron despedidas. Tanto la que se aplicó los descuentos como la que los disfrutó.
El caso de la que permitió el fraude no se quedó ahí. La empleada recurrió alegando que no obtuvo ningún beneficio económico personal y que la sanción era desproporcionada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza ahora ese argumento y subraya que no es necesario que exista enriquecimiento propio para que se produzca una transgresión grave de la buena fe contractual.
El tribunal destaca que la trabajadora conocía las directrices internas sobre el uso de cupones —que figuraban incluso en los propios vales— y que su conducta supuso un abuso de confianza en el desempeño de su puesto como cajera.
La Sala considera acreditado que la empleada permitió y colaboró conscientemente en una actuación contraria a las normas internas, lo que encaja en las faltas muy graves tipificadas tanto en el convenio colectivo del sector como en el Estatuto de los Trabajadores.
El fallo recuerda que este tipo de conductas quiebran la confianza esencial en la relación laboral y justifican el despido disciplinario, incluso cuando el perjuicio económico no es elevado.
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