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Un detective puede rastrear tus redes durante una baja de ansiedad... pero no fue suficiente para despedir a esta dependienta de una conocida cadena de ropa

La trabajadora, responsable de tienda en una conocida marca, publicaba vídeos promocionando productos en Instagram y TikTok

La empresa lo consideró competencia e incompatible con la baja, pero la Justicia concluye que no había fraude ni perjuicio para su recuperación

Un detective puede rastrear tus redes durante una baja de ansiedad... pero no fue suficiente para despedir a esta dependienta de una conocida cadena de ropa

Un detective puede rastrear tus redes durante una baja de ansiedad... pero no fue suficiente para despedir a esta dependienta de una conocida cadena de ropa / LNE

Una dependienta y tercera responsable de tienda de una conocida cadena de ropa fue despedida mientras estaba de baja por por un cuadro clínico ansioso-depresivo después de que la empresa encargara a un detective privado un seguimiento de su “actividad y exposición” en redes sociales. Pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid confirmó luego que el despido fue improcedente: lo que hacía en Instagram y TikTok no era comparable a su trabajo en tienda y, además, los informes médicos apuntaban a que esas actividades no perjudicaban su evolución.

La sentencia del TSJ de Madrid (Sala de lo Social, Sección 6ª), de este pasado año, resolvió el recurso de la empresa contra el fallo del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid. La primera instancia declaró improcedente el despido y fijó una indemnización de 17.938,52 euros o readmisión, con salarios de tramitación si se optaba por reincorporarla. El TSJ confirma esa decisión.

La trabajadora llevaba en la empresa desde 2014, con categoría de dependienta tercera responsable de tienda y jornada del 97,5%. Estuvo de baja médica entre el 13 de octubre de 2023 y el 18 de septiembre de 2024 por un cuadro ansioso-depresivo con tratamiento farmacológico y seguimiento especializado.

La empresa la despidió el 24 de julio de 2024 por una falta muy grave de transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Le atribuía que, “actuando en su propio interés”, promocionaba y vendía productos “a través de sus perfiles” en Instagram y TikTok, y que esa actividad era incompatible con la baja y exigía “los mismos esfuerzos físicos y psíquicos” que su puesto en la conocida tienda de ropa.

Un detective privado

La pieza clave fue el informe privado. La sentencia recoge expresamente que se realizó "un seguimiento” por parte de un detective entre el 5 y el 12 de julio de 2024 sobre su actividad en redes. Según los hechos probados, en ambos perfiles se presentaba como “Beauty manager” de otra marca de moda, aportando información y promocionando productos, además de publicar contenidos de otras marcas y acudir a eventos y formaciones.

El tribunal, sin embargo, descarta el núcleo de la acusación: no ve simulación de la enfermedad ni una conducta que impidiera recuperarse. De hecho, en los hechos probados figura que su médico de atención primaria informó que esas actividades en redes “no entorpecían la evolución” de su patología, y también consta un informe psicológico señalando que estaban orientadas a mejorar su estabilidad emocional.

La Sala hace un recordatorio con valor de guía: “no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal” puede tratarse como deslealtad sancionable con despido; solo la que, por su gravedad y según la dolencia, “sea susceptible de perturbar la curación” o evidencie aptitud laboral plena. En este caso, subraya que lo acreditado era una actividad esporádica de promoción en redes, muy distinta de la exigencia real del trabajo en tienda (atención al cliente, reposición constante, coordinación y gestión diaria del equipo).

Con esa conclusión, el TSJ de Madrid desestima el recurso empresarial y mantiene la improcedencia del despido. Además, impone a la empresa las costas del recurso y fija 700 euros más IVA en honorarios de la asistencia letrada de la trabajadora.

La sentencia aún abre la puerta al recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo, pero el mensaje de fondo queda claro: el seguimiento de un detective no basta si lo observado no demuestra fraude ni incompatibilidad real con la baja.

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