Un viajante gana más de 144.000 euros por su despido, pero se queda sin una parte: un detective privado no fue suficiente ante el juez para cobrar la deuda tras liquidarse la empresa
El tribunal rechaza que hubiera sucesión empresarial o grupo laboral entre varias mercantiles del sector funerario y recuerda que un informe de investigación privada es “testifical documentada”, no prueba documental para reescribir los hechos en suplicación

Un viajante gana más de 144.000 euros por su despido, pero se queda sin una parte: un detective privado no fue suficiente ante el juez para cobrar la deuda tras liquidarse la empresa / LNE
Un viajante que trabajó tres décadas para una firma valenciana del sector funerario obtuvo en 2021 una condena firme por su despido por más de 144.000 euros, pero la empresa acabó en concurso. En su intento de cobrar lo pendiente, demandó a otras sociedades vinculadas y aportó, entre otras piezas, un informe de detective privado. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana confirma ahora que no hay base para extenderles la deuda: no se acreditó traspaso de actividad ni un grupo “fraudulento”.
La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó este 2025 su recurso y confirmó el fallo del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia. El trabajador pretendía que varias empresas respondieran solidariamente del dinero reconocido por su despido, pero los magistrados ratifican que no procede.
El caso parte de una relación laboral larga: el demandante trabajó desde 1991 como viajante para una empresa de compraventa de materiales de mármol con un salario de 1.325,63 euros mensuales más comisiones. En una sentencia anterior, el TSJ valenciano ya había condenado a la empresa a pagarle 129.114,32 euros de indemnización por despido, 10.416,85 euros en comisiones y 5.032,52 euros en salarios de convenio.
El problema llegó después: la empresa entró en concurso en 2021 y acabó en liquidación. Para intentar recuperar su crédito, el trabajador acudió al Fondo de Garantía Social (Fogasa), que le abonó 35.850,96 euros y se subrogó en esa parte; además, el propio trabajador llegó a percibir 32.824,04 euros dentro del concurso. Con lo pendiente, demandó a otras mercantiles del entorno alegando sucesión o grupo de empresas.
La estrategia del demandante pasaba por demostrar que, mientras la primera empresa se hundía, existían sociedades “continuadoras” o vinculadas que debían asumir la deuda. En el pleito se discutieron conexiones relevantes: la creación de otra empresa. en enero de 2021, un domicilio compartido con la anterior y la presencia de un mismo directivo en cargos de administración o apoderamiento, además de relaciones comerciales entre ellas.
E intentó apoyar parte de esas afirmaciones en un informe de detectives privados. El TSJ es tajante al explicar por qué esa vía no le sirve para “arreglar” los hechos probados en un recurso de suplicación tras la primera sentencia. Advierte de que no son válidos los informes de detectives al ser considerados como testificales, por mucho que se presenten “en forma documental”. Dicho de otro modo, lo califica como “simple testifical documentada”, no como un documento con fuerza por sí solo para modificar hechos en esta fase de revisión de un primer fallo judicial.
Con los hechos que quedaron firmes, la Sala descarta la sucesión empresarial: no ve acreditada la transmisión de una unidad productiva (activos, locales, plantilla o clientela) que permitiera aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. También rechaza el llamado grupo laboral con responsabilidad solidaria: no aprecia confusión patrimonial, “caja única”, confusión de plantillas ni creación de empresa “pantalla” para vaciar obligaciones.
El resultado es que el TSJ confirma la absolución de las empresas demandadas y deja al trabajador sin esa vía para cobrar lo que quedara de la deuda por el despido. La sentencia insiste en que, más allá de “interconexiones orgánicas” lícitas entre sociedades con objetos “conexos”, no se probó el fraude que justificaría sancionar al grupo asumiendo el desembolso. Contra la resolución cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
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