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Despedida cuando estaba de baja por ansiedad: alegaron que estaba en periodo de prueba, vulneraron sus derechos y deben pagarle por daño moral

La empresa cesó a una contadora-pagadora alegando “periodo de prueba” cuando no constaba pactado; el Alto Tribunal mantiene la nulidad y fija doctrina: el juez debe cuantificar el daño moral “prudencialmente”

Despedida cuando estaba de baja por ansiedad alegando que estaba en periodo de prueba: vulneraron sus derechos y deben pagarle por daño moral

Despedida cuando estaba de baja por ansiedad alegando que estaba en periodo de prueba: vulneraron sus derechos y deben pagarle por daño moral

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con impacto directo en los pleitos laborales: si un despido se declara nulo por vulneración de un derecho fundamental, la indemnización por daño moral no desaparece porque el demandante no haya detallado cómo calcularla. En el caso concreto, una trabajadora despedida mientras estaba de baja por trastorno de ansiedad recupera 7.501 euros de compensación, que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco le había retirado previamente.

La resolución llega a raíz del conflicto de una trabajadora con una importante empresa del sector de la gestión, custodia y transporte de dinero y bienes de valor. La empleada había empezado a trabajar el 19 de septiembre de 2023 como contador-pagador en una localidad vizcaína, con contrato indefinido a tiempo completo.

Un mes después, el 21 de octubre, acudió a urgencias y se le pautó la baja médica por “trastorno de ansiedad”. Seis días más tarde, el 27 de octubre, la empresa la despidió alegando que no había superado el periodo de prueba. El dato llamativo es que, según los hechos probados, “no consta que se hubiera fijado ningún periodo de prueba”.

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y condenó a la empresa a readmitir (con las consecuencias propias de la nulidad) y a pagar una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios, además de imponer costas por mala fe/temeridad hasta 600 euros.

Sin embargo, al recurrir la empresa, el TSJ del País Vasco mantuvo la nulidad pero recortó dos puntos: absolvió a la compañía del pago de la indemnización adicional por daño moral y de las costas. El argumento de fondo era que esa indemnización “no operaba de forma automática” si la parte demandante no había aportado bases de cuantificación.

Ahí entra el Tribunal Supremo para fijar doctrina. La Sala de lo Social resume el debate en una pregunta clave: si, una vez declarada la vulneración de un derecho fundamental, hay que reconocer daño moral “aunque la parte no haya facilitado las bases para la cuantificación”. Su respuesta es que sí: en estos casos el juez “deberá pronunciarse sobre la cuantía” y puede fijarla “prudencialmente” cuando sea difícil probar el importe exacto.

El tribunal diferencia entre daños “medibles” (perjuicios económicos) y el daño moral asociado a la lesión de un derecho fundamental. Para este último, recuerda que la ley permite flexibilizar exigencias y que puede usarse como criterio orientador el rango de sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social (LISOS), sin aplicación automática, ponderando circunstancias del caso. Dicho en otras palabras: la dificultad para “poner números” no puede dejar sin reparación un daño moral unido a una vulneración de derechos en un caso de despido.

Con esa doctrina, el Supremo casa parcialmente la sentencia vasca y repone la indemnización de 7.501 euros, pero mantiene la parte que eliminó las costas.

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