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Lo despiden por "abrir el maletero" o fumar "probablemente" cannabis mientras estaba de baja por ansiedad... pero es nulo y deberán pagarle daños morales

La empresa lo acusó de “simular” la incapacidad y de perjudicar su recuperación tras una investigación, pero la Sala ve “nimiedad” en los comportamientos que le achacan y confirma la readmisión y 10.000 euros por vulneración de un derecho fundamental

Lo despiden por "abrir el maletero" o fumar "probablemente" cannabis mientras estaba de baja por ansiedad... pero es nulo y deberán pagarle daños morales

Lo despiden por "abrir el maletero" o fumar "probablemente" cannabis mientras estaba de baja por ansiedad... pero es nulo y deberán pagarle daños morales / LNE

Un gerente de Vitoria fue despedido mientras estaba de baja por trastorno de ansiedad después de que la empresa abriera un expediente disciplinario apoyado en un informe de investigación sobre su “vida privada”. Se le reprochaba desde conducir o levantar el maletero del coche hasta cuidar a su hija de 6 años y fumar “probablemente” hachís o cannabis. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco confirma que el despido es nulo: no ve base para sancionarlo por esas conductas y aprecia indicios suficientes de discriminación ligada a su estado de salud.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (Bilbao) ha confirmado la sentencia que declaró nulo el despido disciplinario del trabajador y condenó a la empresa a readmitirlo, pagarle los salarios de tramitación desde el 18 de enero de 2025 y abonarle 10.000 euros por vulneración del derecho fundamental invocado. La compañía había recurrido, pero el tribunal desestima su recurso y ratifica íntegramente el fallo de Vitoria.

El demandante trabajaba desde mayo de 2019 con categoría de gerente, contrato indefinido a jornada completa y un salario de 81,43 euros brutos al día (con pagas prorrateadas). No tenía cargos sindicales. El conflicto se disparó tras la apertura, a mediados de noviembre de 2024, de un expediente disciplinario que desembocó en la carta de despido entregada el 21 de enero de 2025 (con efectos desde el 18).

El contexto personal y médico pesa en toda la resolución. El trabajador estaba en incapacidad temporal desde el 13 de diciembre de 2023 por “trastorno de ansiedad, no especificado”, una baja de “previsible larga duración”. Además, es padre de una niña de seis años que convive con él, un dato que el tribunal menciona al analizar el trasfondo del caso y la posible necesidad de conciliar.

¿Qué le imputó exactamente la empresa? La carta encuadró los hechos como falta muy grave del convenio (fraude/deslealtad y, sobre todo, “simulación de enfermedad” o “realizar actividades que perjudiquen la recuperación”). Para sostenerlo aportó un informe de investigación: durante la baja se le habría observado conduciendo, levantando el maletero, cuidando de su hija y fumando “probablemente” hachís y cannabis. Incluso se discutió si ese consumo podía afectar a su recuperación.

El TSJ desmonta la idea de que esas conductas justifiquen un despido disciplinario. Sobre lo observado (conducir, abrir el maletero, cuidado de la menor) lo dice con claridad: “Se trata de actividades ordinarias de la vida diaria” y “no se alcanza a comprender” que puedan “retardar o dificultar” la curación del trastorno de ansiedad. Y añade una conclusión clave: “menos aún, puede apreciarse una simulación de enfermedad”. Respecto a las sustancias, subraya que “tampoco está totalmente acreditado” el consumo y, en cualquier caso, no se probó que fuera perjudicial en los términos exigidos.

Con ese punto de partida, la Sala razona que el despido, por los hechos imputados, sería improcedente. Pero va más allá y confirma la nulidad por la vía de la discriminación vinculada a enfermedad o condición de salud, apoyándose en la legislación vigente. El tribunal recuerda que no hay una regla automática (baja = nulidad), pero ve aquí varios indicios: una incapacidad temporal de larga duración (13 meses), la “nimiedad de las conductas imputadas” y que parte de lo reprochado se mezclaba con dolencias previas. En ese marco, considera que la empresa no justifica una medida tan extrema y mantiene la nulidad.

La sentencia también valida la cuantía fijada por el juzgado: 10.000 euros por daño moral, frente a la pretensión de la empresa de rebajarla. La Sala recuerda que estos daños están “unidos” a la lesión del derecho fundamental y que, al ser difícil medirlos, el órgano judicial puede fijarlos de forma prudente con criterios orientadores y una valoración de las circunstancias del caso. Además, impone costas a la empresa (1.000 euros, sin IVA) y dejó abierta la opción de recurrir al Supremo en casación para unificación de doctrina.

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