Se le acaba su baja por ansiedad, vuelve al trabajo y se sienta en una silla del pasillo en señal de rebeldía: la Justicia avala su despido
Una auxiliar administrativa alegó acoso y represalias tras acudir a Inspección y presentar varias demandas, pero el tribunal confirma la procedencia: ve acreditadas ausencias injustificadas y desobediencia

Se le acaba su baja por ansiedad, vuelve al trabajo y se sienta en una silla del pasillo en señal de rebeldía: la Justicia avala su despido / LNE
Una baja por ansiedad, un regreso al centro de trabajo lleno de tensión —con la empleada negándose a entrar en la oficina y exigiendo órdenes por escrito— y un despido disciplinario que terminó en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia que dio la razón a la empresa: no aprecia indicios de acoso ni de represalias y sostiene que la carta de despido se apoyó en hechos probados.
La mujer despedida trabajaba como auxiliar administrativa con contrato indefinido desde noviembre de 2022 y un salario bruto mensual de 1.397,50 euros. La empresa le comunicó el 16 de octubre de 2023 un despido disciplinario con efectos ese mismo día, y el juzgado de Sabadell declaró el cese procedente. El Tribunal Superior de Justitica (TSJ) de Cataluña confirmó recientemente íntegramente ese fallo.
El caso llegó marcado por la salud. La trabajadora estuvo de incapacidad temporal entre el 24 de marzo y el 6 de septiembre de 2023, con diagnóstico de “trastorno de ansiedad no especificado”. En un intercambio de WhatsApp con una compañera, ella misma llegó a escribir: “Tengo sobrecarga de trabajo… Pero la ansiedad que estoy pasando es por motivos personales… y solo quiero mejorar”.
Tras el alta, el conflicto estalló alrededor de las tareas y la organización del trabajo. La empresa le comunicó por escrito sus funciones —incluida la realización de inventario— y le dio instrucciones de a quién debía atender. Según los hechos probados, el 7 de septiembre de 2023 la mujer acudió al centro, pero permaneció “en una silla colocada en un pasillo”, se negó a acceder a la oficina, exigió que las órdenes constasen por escrito y realizó fotografías con su teléfono.
La Inspección de Trabajo también aparece en el relato, tras llamarla la luego despedida. Después de una visita el 9 de octubre de 2023, el acta concluyó que no se constataba falta de ocupación efectiva y dejó por escrito que el inventario “sí corresponde a los trabajadores de dicha categoría profesional”, además de proponer una sanción de 751 euros por falta de registro de jornada. Meses después, un segundo informe inspector sobre prevención detectó riesgos (como caída en altura en el perímetro de la nave) y deficiencias de formación y calzado de seguridad.
En paralelo, la trabajadora fue acumulando frentes judiciales y administrativos: presentó demandas por reconocimiento de derecho, modificación sustancial y clasificación profesional. Además, sostuvo que el despido debía ser nulo por vulneración de derechos fundamentales (acoso y garantía de indemnidad), o al menos improcedente, y reclamó también cuantías por daños y perjuicios.
Pero la Sala es contundente al explicar por qué no entra en esa tesis. Subraya que el recurso se apoyaba en la “propia versión” de la trabajadora y que, al no haberse pedido revisión de hechos probados, no puede reconstruirse el caso sobre hechos distintos. Y comparte el razonamiento de instancia cuando califica parte de su estrategia como actuaciones “‘ad hoc’ y a posteriori… lo que permite tildar las mismas de parcialidad y falta de espontaneidad”, descartando que existan indicios sólidos de represalia por acudir a Inspección o por demandar.
En cuanto al despido, el tribunal da por acreditados los incumplimientos: faltas de asistencia que no quedaron justificadas (se citan días concretos de septiembre y octubre de 2023) y, sobre todo, indisciplina y desobediencia con “no realización de tarea alguna” y “contravención de la prohibición de utilizar el teléfono móvil”, tras una comunicación interna que restringía el uso del móvil y prohibía hacer fotos o vídeos en la empresa. Con todo ello, el TSJ concluye que la conducta encaja en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y confirma la procedencia del despido, sin imposición de costas por tener la trabajadora justicia gratuita.
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