"Sales, sales": el castigo a un dependiente de Primark por el trato a los clientes en los probadores y gritar airadamente a sus jefes
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón avala la suspensión de empleo y sueldo a un empleado en Zaragoza

"Sales, sales": el castigo a un dependiente de Primark por el trato a los clientes en los probadores y gritar airadamente a sus jefes / LNE
Un dependiente de Primark en Zaragoza fue sancionado con cinco días sin empleo ni sueldo por su comportamiento en la zona de probadores: gritos a clientes, tensión con una compañera y enfrentamiento con una ‘manager’. El asunto escaló hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que confirmó la sanción y recalcó que el recurso no sirve para “recontar” lo que dijeron los testigos en el juicio.
La Sala de lo Social del TSJ de Aragón (sentencia de 9 de diciembre de 2025) desestimó el recurso de un trabajador de Primark Tiendas S.L.U. y confirmó la sanción impuesta por la empresa: cinco días de suspensión de empleo y sueldo. El empleado, dependiente de primera, cobraba 1.903,29 euros brutos al mes y trabajaba en una tienda de Zaragoza.
El origen del caso está en lo ocurrido el 26 de noviembre de 2024 en los probadores. Según los hechos probados, el trabajador reaccionó de forma airada cuando una compañera le recriminó el trato al público: llegó a conminar a la gente con un “sales, sales” y, tras el reproche, dijo en voz alta “aquí nadie me entiende”, todo ello “en presencia de clientes”.
La escena no se quedó ahí. La ‘duty manager’ acudió a la zona y lo encontró con actitud “chulesca”, “recostado” y con “tono alterado”. Después, al acabar su jornada, el trabajador fue a la sala de ‘managers’ para seguir la discusión y se dirigió a la responsable “gritándole”, tratando de justificar lo ocurrido con su compañera.
Uno de los pasajes más llamativos llega al leerse la sanción: cuando el director de tienda le comunicó la medida en presencia de RRHH, el trabajador se negó a firmar y terminó increpando a la responsable, diciéndole que “Dios le iba a castigar y que le deseaba lo peor”. Ese episodio figura expresamente como hecho probado y refuerza la gravedad del choque con la jerarquía.
La empresa encuadró la conducta como falta muy grave del convenio (“malos tratos de palabra… falta de respeto y consideración a… compañeros… y al público en general”), aunque optó por una sanción corta: cinco días. El trabajador, por su parte, intentó anularla alegando prescripción y falta de tipificación, además de discutir “qué pasó realmente” en probadores.
El TSJ zanja dos puntos clave. Sobre la prescripción, recuerda que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa conoce los hechos y, en todo caso, a los seis meses: aquí, entre el 26 de noviembre y la carta del 4 de enero, no había prescripción. Y sobre la prueba, deja claro que la versión fáctica se construyó “principalmente” con testifical, algo que no puede revisarse en suplicación como si fuera una segunda instancia.
El giro más interesante es doctrinal: aunque el convenio prevé para la falta muy grave sanciones de 16 a 60 días y/o despido, el tribunal avala que la empresa aplicara una sanción inferior (cinco días) por “teoría gradualista” y porque, al final, el empresario puede incluso “condonar” o “sancionar con mayor benevolencia” dentro de lo tipificado. Con ese razonamiento, el TSJ confirma la sanción y no impone costas al trabajador por tener justicia gratuita.
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